ESTABLECE REQUISITOS TECNICO-PEDAGOGICOS PARA LA CREACION Y AMPLIACION DE INTERNADOS SUBVENCIONADOS Y FIJA PROCEDIMIENTO PARA POSTULACION Y APROBACION Núm. 1.025.- Santiago, 29 de diciembre de 1995.- Considerando:
    Que, es preocupación del Ministerio de Educación promover el mejoramiento de la calidad con equidad de la educación, especialmente en los sectores más vulnerables de la población, posibilitando el ingreso, la permanencia y la promoción de los alumnos en el sistema educacional,
    Que, las disposiciones que se imparten en el presente decreto, tienen por objeto regular la creación y ampliación de internados escolares, con un criterio flexible que permita adecuarlas a las características y necesidades que sobre esta materia presentan las distintas regiones del país; y,
    Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, de 1980; la Ley N° 19.430, que fija el Presupuesto para el año 1996; la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

    Artículo 1°.- Los internados escolares tendrán como propósito otorgar atención integral a niños y jóvenes de enseñanza básica y media, para permitirles la continuidad de sus estudios, en el nivel y modalidad escolar requeridos cuando en el lugar de su residencia no existan los establecimientos educacionales correspondientes.

    Artículo 2°.- Los objetivos específicos que deben cumplir los internados son:
    a.- Proporcionar alimentación y alojamiento diario a los alumnos, acorde a sus necesidades.
    b.- Velar por la salud de los alumnos internos.
    c.- Desarrollar una labor de formación personal de los alumnos orientada al aprendizaje de normas, valores y la formación de hábitos.
    d.- Desarrollar actividades complementarias a la educación regular, de carácter cultural, artístico, deportivo y recreativo que contribuyan a su formación personal y social.
    e.- Promover en el alumno actitudes que lo lleven a ser un agente difusor en su hogar, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida del grupo familiar.
    Artículo 3°.- Para la creación y ampliación de internados deberá cumplirse con el siguiente requisito técnico-pedagógico:
    Contar con un Plan Educativo Anual del Internado, el que deberá ser complementario a los programas educativos que aplique el establecimiento educacional al cual se encuentra adscrito el internado.
    Dicho Plan Educativo Anual deberá considerar, a lo menos:
    - la promoción de valores éticos, morales y cívicos, y la formación de hábitos de cuidado personal.
    - el aprendizaje de normas sociales y la formación de hábitos de convivencia.
    - el desarrollo de actividades destinadas a atender los intereses y aptitudes artísticas, culturales, científicas y deportivas de los alumnos.
    - el desarrollo de actividades de reforzamiento educativo complementarias a los programas de enseñanza aprendizaje escolar en que participan los alumnos internos.

    Artículo 4°.- Además del requisito
técnico-pedagógico establecido en el artículo anterior para la creación y ampliación de internados, será necesario:
    a.- Atender una población escolar de localidades que no cuenten con establecimientos educacionales del nivel y modalidad requerida.
    b.- Que las condiciones de desplazamiento y accesibilidad de los alumnos al establecimiento educacional, tales como aspectos geográficos, climáticos u otros, les impidan asistir a él en forma regular y sostenida durante todo el año escolar.
    c.- Que la población escolar demandante, sea de escasos recursos, y en especial proveniente de sectores rurales y urbanos marginales.
    El cumplimiento de los requisitos precedentemente señalados se acreditará en la forma establecida en el artículo siguiente.

    Artículo 5°.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que deseen crear o ampliar un servicio de internado escolar subvencionado, deberán presentar una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, las que recibirán las solicitudes hasta el 31 de mayo del año anterior al de su funcionamiento.
    La solicitud deberá contener la siguiente información:
    1 - Identificación del Establecimiento al cual estará adscrito el internado.
    - Dirección
    - Nivel y modalidad de enseñanza.
    - Matrícula.
    2 - Ubicación geográfica de la población beneficiaria (Mapa de localización escolar).
    3 - Listado comunal de los establecimientos educacionales e internados de la localidad y distancia de cada uno de ellos en relación con el internado en creación o ampliación.
    4 - Medios de transporte existente, periodicidad del servicio, tiempo de viaje, etc.
    5 - Condiciones socio-económicas de la población escolar beneficiada.
    6 - Otros antecedentes que contribuyan a conocer el impacto del proyecto.
    7.- Condiciones del internado propuesto:
    - Capacidad física total del internado.
    - Matrícula proyectada para el primer año de funcionamiento.
    - Equipamiento con que contará el establecimiento.
    - Cantidad y calificación del personal directivo, técnico, administrativo y auxiliar.
    8.- Condiciones pedagógicas del internado:
    Las establecidas en el artículo 3° de este decreto.
    9.- Descripción de los espacios físicos y de los materiales de apoyo pedagógico con los que contará el internado para el desarrollo del plan educativo.

    Artículo 6°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación seleccionarán, priorizarán y resolverán las peticiones de creación y ampliación de internados, de acuerdo con los siguientes criterios de focalización:
    - Que estén adscritos a establecimientos de educación media o de básica que impartan preferentemente cursos de séptimos y octavos años.
    - Que estén ubicados en sectores con menor cobertura educacional.
    - Que estén ubicados en sectores con mayor ruralidad.
    - Que atienda sectores con alto índice de pobreza.
    Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán informar antes del 30 de Junio a la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación de las solicitudes de ampliación o creación de internados seleccionados y priorizados, señalando su ubicación y cobertura, para su posterior asignación de recursos.
    Las solicitudes serán resueltas por la autoridad regional, en el mes de enero, una vez conocida la asignación presupuestaria de subvención de internados para la región, hecha mediante oficio, por la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.

    Artículo 7°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación comunicarán a los interesados a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de su postulación, el resultado de sus solicitudes.
    Artículo 8°.- Los internados se regirán en las materias no contempladas en el presente decreto tales como infraestructura y equipamiento, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.