PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA CON COREA

    Núm. 1.026.- Santiago, de 16 de julio de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 21 de noviembre de 1994 se suscribió el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de la República de Chile y de Corea.
    Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.157, de 24 de junio de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1. del artículo 8 del mencionado Convenio.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Corea el 21 de noviembre de 1994; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea (más adelante denominados "las Partes Contratantes").
    Reconociendo que la cooperación científica y técnica consolidará los lazos de amistad entre ambos países.
    Deseando promover dicha cooperación sobre la base del principio de igualdad y beneficio mutuo.
    Considerando el interés común por acelerar el desarrollo científico y tecnológico para mejorar el bienestar y la prosperidad de sus pueblos.
    Han convenido en lo siguiente:

    Artículo 1

    Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos.

    Artículo 2

    La cooperación científica y tecnológica mencionada en el Artículo 1 podrá incluir las siguientes formas:
    a) intercambio de información y datos científicos y tecnológicos;
    b) intercambio de personal para el estudio, observación, investigación y perfeccionamiento en los campos científico y tecnológico;
    c) investigación conjunta sobre temas de interés común;
    d) organización de seminarios y reuniones;
    e) otras formas de cooperación científica y tecnológica que sean acordadas.

    Artículo 3

    1. Las Partes Contratantes establecerán un Comité Conjunto compuesto por miembros designados por cada Parte Contratante.
    2. La función del Comité Conjunto será analizar y examinar cualquier materia relativa a la aplicación de este Convenio.
    3. El Comité Conjunto se reunirá alternadamente en Santiago y en Seúl, en las fechas que serán acordadas por las Partes Contratantes.
    4. El Comité Conjunto establecerá grupos de trabajo especiales para tratar temas específicos.

    Artículo 4

    Podrán celebrarse acuerdos de ejecución que especifiquen los detalles, procedimientos y el principio de compartir los gastos de actividades de cooperación específicas en virtud de este Convenio, entre las Partes Contratantes o entre Entidades de ambos Gobiernos.

    Artículo 5

    Las Partes Contratantes promoverán la participación de organismos e instituciones pertinentes de sus respectivos países o de organizaciones internacionales, en la puesta en práctica de actividades de cooperación en virtud de este Convenio.

    Artículo 6

    Las Partes Contratantes fomentarán los contactos directos entre los institutos de investigación de ambos países dentro del marco de este Convenio.

    Artículo 7

    1. Las Partes Contratantes, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales y sobre una base de reciprocidad, facilitarán el ingreso y la salida del territorio nacional del personal técnico visitante para la aplicación de este Convenio.
    2. Los efectos personales del personal técnico visitante y los miembros de su familia inmediata, así como los equipos, materiales y vehículos motorizados, importados y exportados para ser usados en proyectos y programas en virtud de este Convenio, estarán exentos del pago de derechos de importación y exportación, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales y sobre una base de reciprocidad.

    Artículo 8

    1. Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que se han cumplido todos los procedimientos legales para la entrada en vigencia de este Convenio.
    2. Este Convenio permanecerá en vigencia durante un período de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte Contratante con seis meses de anticipación su propósito de terminar este Convenio.
    3. En caso de terminación de este Convenio, cualquier proyecto iniciado en virtud del presente, que aún no haya finalizado en la fecha de su terminación, continuará hasta su conclusión.

    En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio.
    Hecho en duplicado en Seúl el día 21 de noviembre de 1994 en los idiomas español, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Corea.
    Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.