Decreto 193
Decreto 193 MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
Santiago, 31 de Octubre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 193.- Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL No. 1.305 de 1976; el artículo 2° de la Ley No. 16.391,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en la siguiente forma:
1.- Reemplázase el párrafo primero del número 4. del artículo 25.-, por el siguiente:
"4. No será necesario presentar cálculos de estabilidad de los edificios de las clases C, D, E y F, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Capítulo XXIII, "Condiciones mínimas de elementos de construcción no sometidos a cálculo de estabilidad", de la presente Ordenanza General.".
2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 103.- por el siguiente: "En los casos de edificación continua, será necesario disponer de muros cortafuegos a lo menos cada 40 m. Los muros divisorios hasta la cubierta deberán asegurar una resistencia mínima al fuego de una hora para construcciones de hasta dos pisos y de dos horas en caso que superen dicha altura. Igual exigencia deberá cumplir el muro divisorio tratándose de edificaciones pareadas.".
3.- Reemplázanse en el párrafo segundo de la letra a) del artículo 199.-, las expresiones "dos pisos" por "tres pisos".
4.- Sustitúyese en el artículo 242.-, el párrafo "Clase E: ", por el siguiente:
"Clase E: Edificios con estructura de madera. Estos edificios podrán tener hasta tres pisos y no excederán de 9 metros de altura, pero se podrá utilizar la techumbre para formar un piso de habitación en mansarda. Cuando en estas estructuras se utilice madera de clase de durabilidad 3, según la tabla de durabilidad que se incluye en el Capítulo XXIII, deberá ser preservada conforme con la norma NCh 819.".
5.- Sustitúyese en la denominación del Capítulo XXIII del Título III de la Primera Parte de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, la palabra "dimensiones" por "Condiciones".
6.- Agrégase al artículo 266, el siguiente número 3:
"3. Los entramados de hormigón armado se fabricarán de acuerdo con las normas oficiales de hormigón armado y sus dimensiones deberán justificarse por el cálculo.".
7.- Agrégase al Capítulo XXIII, "Condiciones mínimas de elementos de construcción no sometidos a cálculos de estabilidad", la siguiente letra D:
"D. Edificaciones de madera."
8.- Reemplázase el artículo 267.- por el siguiente:
"Artículo 267.- Las presentes disposiciones sólo serán aplicables a las edificaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Su destino deberá ser exclusivamente el de vivienda.
b) Deben ser de uno o dos pisos, pudiendo tener mansarda sólo las de un piso.
c) Su altura máxima será de 6,00 m.
d) No deberán estar localizadas en zonas expuestas a vientos ocasionales de velocidad superior a los 140 km/h.
1. La madera de la estructura deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser estructural, esto es, haber sido seleccionada conforme a la clasificación por resistencia, de acuerdo con las normas oficiales correspondientes.
b) Su humedad deberá quedar comprendida dentro de los límites establecidos en la siguiente tabla, de acuerdo a la zona climático-habitacional en que se emplace la edificación, según la norma NCh 1979.
Zona Climático-Habitacional Humedad Permitida
Mínima% Máxima%
Norte litoral 11 18
Norte desértica 5 9
Norte valle transversal 11 16
Central litoral 11 17
Central interior 9 20
Sur litoral 12 22
Sur interior 12 22
Sur extremo 11 22
c) Su durabilidad de acuerdo a la norma NCh 789 deberá corresponder a la clase 1 ó 2, que se indica en la siguiente tabla, o bien, a la clase 3, pero en este último caso deberá haber sido preservada conforme a la norma NCh 819.
Durabilidad Especie
Clase
1 Ciprés (Guaitecas)
Roble
Alerce
Eucalipto
Lenga
2 Lingue
Luma
Raulí
Alamo
Coihue
Laurel
Mañío
3 Olivillo
Pino Araucaria
Pino Insigne
Tepa
Tineo
Ulmo
2. Los entramados horizontales deberán cumplir con las condiciones que se fijan a continuación:
a) El peso propio del entramado que comprende, entre otros, las viguetas, las cadenetas, el entablado de piso y los revestimientos de cielo, no podrá ser mayor que 0,5 kPa (50 kgf/m2).
b) El distanciamiento máximo, medido entre ejes, será de 0,50 m. para las viguetas y de 1,40 m. para las cadenetas.
c) Las escuadrías de los entramados horizontales medidas en milímetros, no podrán ser inferiores a las que se indican, para las diferentes luces máximas, en la siguiente tabla:
Especie Luz Máxima (m)
1,6 2,4 3,2 3,6
Alamo 45x95 45x120 45x170 45x195
Alerce 45x70 45x120 45x145 45x170
Ciprés (Guaitecas) 45x70 45x120 45x145 45x170
Coihue 45x70 45x120 45x145 45x170
Eucalipto 45x70 45x95 45x120 45x145
Laurel 45x70 45x120 45x145 45x170
Lenga 45x70 45x120 45x145 45x170
Lingue 45x70 45x120 45x145 45x145
Luma 45x70 45x95 45x120 45x120
Mañío 45x95 45x120 45x145 45x170
Olivillo 45x70 45x120 45x145 45x170
Pino Araucaria 45x70 45x120 45x145 45x170
Pino Insigne 45x95 45x120 45x170 45x195
Raulí 45x70 45x120 45x145 45x170
Roble 45x70 45x120 45x145 45x145
Tepa 45x70 45x120 45x145 45x170
Tineo 45x70 45x120 45x145 45x170
Ulmo 45x70 45x 95 45x145 45x145
d) La sobrecarga no podrá ser mayor que 1,5 kPa (150 kgf/m2). Sin embargo, en entramados afectados excepcionalmente por sobrecargas comprendidas entre 1,5 kPa (150 kgf/m2) y 3,0 kPa (300 kgf/m2), se deberá aumentar su resistencia adoptando uno de los siguientes procedimientos:
- disminuir a la mitad la distancia entre viguetas;
- duplicar la base de las viguetas manteniendo su
altura;
- aumentar la altura de las viguetas en un 40%,
manteniendo sus bases.
3. Las vigas principales (vigas maestras) que soportan los entramados horizontales deberán cumplir con las condiciones que se fijan a continuación:
a) tendrán dirección perpendicular a las viguetas del entramado horizontal;
b) las escuadrías de las vigas principales que reciben carga de un entramado dispuesto a uno de sus costados, medidas en milímetros, no podrán ser inferiores a las que se indican para las diferentes luces máximas de entramados y luces máximas de la viga principal en la siguiente tabla:
Ver tabla en Diario Oficial 18.12.1985, página cinco.
c) Cuando las vigas principales reciben carga de dos entramados horizontales, dispuestos uno a cada costado de ellas, deberán aumentarse las escuadrías que se indican en la tabla de la letra b), del No. 3 del presente artículo, de acuerdo a uno de los siguientes procedimientos:
- duplicar la base de la viga, manteniendo su altura;
- aumentar la altura de la viga en un 40%, manteniendo
su base.
d) Cuando las vigas principales reciben carga de un entramado horizontal, dispuesto a uno de sus costados, afectado por una sobrecarga mayor de 1,5 kPa (150 kgf/m2), pero menor de 3,0 kPa (300 kgf/m2), deberán aumentarse las escuadrías indicadas en la letra b) del No. 3 del presente artículo, de acuerdo a uno de los siguientes procedimientos:
- duplicar la base de la viga, manteniendo su altura;
- aumentar la altura de la viga en un 40%, manteniendo
su base.
e) Cuando las vigas principales reciben carga de dos entramados horizontales, dispuestos uno a cada costado de ellas, afectados por sobrecarga mayor de 1,5 kPa (150 kgf/m2), pero menor de 3 kPa (300 kgf/m2), deberán aumenta las escuadrías indicadas en la letra b) del No. 3 del presente artículo, de acuerdo a uno de los siguientes procedimientos:
- duplicar la base y aumentar la altura en un 40%;
- duplicar la altura de la viga;
- cuadruplicar la base de la viga.
4. Los diafragmas o tabíques (entramados verticales), deberán cumplir con las exigencias que se fijan a continuación:
a) El espaciamiento máximo de los pies derechos será de 0,50 m. entre ejes. b) La distancia máxima entre ejes, de los travesaños o riostras, y entre éstos y las soleras, será de 0,65 m.
c) La altura de los diafragmas de fachadas no deberá ser mayor de 3 m. para cada piso. Para estos efectos, la altura del diafragma es la distancia vertical medida entre los ejes de las soleras superior e inferior.
d) La escuadría de las soleras, diagonales y travesaños será igual a la escuadría de los pies derechos. Las diagonales podrán cortar los pies derechos cuidando mantener la continuidad estructural de éstos a las soleras.
e) Los diafragmas deberán estar dispuestos en dos direcciones octogonales, con espaciamientos máximos entre ejes de 3,6 m. en cada dirección. Sin embargo, cuando por necesidades de diseño, el distanciamiento de algún diafragma tuviere que ser mayor, se deberá disponer de arriostramientos que eviten la existencia de luces superiores a 3,6 m. en las soleras superiores.
f) La distribución de estos elementos será
preferentemente simétrica y uniforme, en cuanto a materiales y dimensiones, con el objeto de evitar solicitaciones de torsión en la estructura durante los sismos o bajo los efectos de ráfagas de viento. En el caso de notoria asimetría o desuniformidad en la distribución de los diafragmas, no serán aplicables las disposiciones de este artículo.
g) La longitud equivalente o longitud de los entramados verticales, medidos en planta, necesarios para resistir las solicitaciones sísmicas o de viento, quedará determinada en metros lineales, para cada una de las direcciones principales, por la mayor longitud que se determine aplicando los procedimientos que se describen más adelante.
En la longitud total de los diafragmas, determinada en la forma que se indica más adelante, no se incluirán los tabiques cuya razón altura/longitud sea mayor de 2,0 o de 3,5 en el caso que posean revestimientos contrachapados o entablados en diagonal, ni tampoco los vanos de puertas.
1). Procedimiento Sísmico: La longitud equivalente, para cada una de las direcciones principales, se obtendrá multiplicando la superficie cubierta del proyecto, medida en metros cuadrados en planta, por el coeficiente que para cada caso se indica en la siguiente tabla:
Ver tabla en Diario Oficial de 18.12.1985, página seis.
Para edificación de dos pisos o un piso con mansarda, la longitud equivalente del primer piso se obtendrá aplicando el coeficiente 0,28 al área del primer piso más el área del segundo piso o mansarda. La del segundo piso se obtendrá de multiplicar la superficie del segundo piso por su coeficiente 0,27.
2) Procedimiento por presión de viento: La longitud equivalente, para cada una de las direcciones principales, se obtendrá multiplicando el área total medida en metros cuadrados, obtenida de la proyección de la edificación sobre un plano vertical, perpendicular a una dirección principal, por el coeficiente que para cada caso se indica en la siguiente tabla:
Ver tabla en Diario Oficial de 18.12.1985, página seis.
h) Las escuadrías de los elementos de los diafragmas, medidas en milímetros, no podrán ser inferiores a las que se indican en la siguiente tabla:
Especie Altura del diafragma (m)
2,0 2,5 3,0
Alamo 45x70 45x95 45x120
Alerce 45x70 45x95 45x120
Ciprés (Guaitecas) 45x70 45x95 45x120
Coihue 45x70 45x95 45x120
Eucalipto 45x70 45x95 45x95
Laurel 45x70 45x95 45x95
Lingue 45x70 45x95 45x95
Luma 45x70 45x70 45x95
Mañío 45x70 45x95 45x120
Olivillo 45x70 45x95 45x120
Pino Araucaria 45x70 45x95 45x120
Pino Insigne 45x70 45x95 45x120
Raulí 45x70 45x95 45x120
Roble 45x70 45x95 45x95
Tepa 45x70 45x95 45x95
Tineo 45x70 45x95 45x120
Ulmo 45x70 45x95 45x95
i) Cuando los diafragmas reciban la carga de entramados horizontales que tengan sobrecargas mayores a 1,5 kPa (150 kgf/m2), pero menores que 3,0 kPa (300 kgf/m2) se deberá duplicar la sección de los pies derechos afectados, o bien, disminuir su espaciamiento a la mitad.
j) En zonas de probables vientos con velocidades superiores a 100 km/.h, pero menores de 140 km/h, las alturas de las escuadrías de los pies derechos que conforman los tabiques verticales deberán aumentarse, como mínimo, en un 40%.
5. La techumbre deberá cumplir con las condiciones que se fijan a continuación:
a) Su peso propio deberá ser inferior a 0,8 kPa (80 kgf/m2).
b) Su estructura deberá estar arriostrada tanto en los planos horizontales, como en los verticales e inclinados, mediante diagonales de escuadría mínima de 19 mm x 95 mm.
c) En zonas de frecuente ocurrencia de nevazones, la pendiente mínima, con respecto al plano horizontal, será de 60%, El diseño deberá impedir que se formen bolsones de nieve.
6. Disposiciones varias:
a) Los pilares aislados tendrán una escuadría mínima de 95 mm x 95 mm, debiendo aumentarse a 145 mm x 145 mm cuando deban recibir la carga de un segundo piso o mansarda.
b) Estas edificaciones deberán estar arriostradas en los planos verticales, horizontales e inclinados con el objeto de absorber los esfuerzos horizontales provenientes del viento o del sismo.
c) Las soleras inferiores de los diafragmas deberán fijarse al sobrecimiento mediante anclajes de acero liso de 6 mm de diámetro, colocados a una distancia máxima de 0,50 m entre sí.
d) Los diafragmas deberán conexionarse entre si, como mínimo, mediante 3 pernos de acero de 8 mm de diámetro, distribuidos en la altura de cada piso u otro sistema equivalente.
e) Los entramados que estén en contacto directo con el exterior o ambientes húmedos, deberán ser estancos al agua y a la humedad, pudiendo emplearse polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes.
f) Los demás aspectos atingentes a la resistencia del edificio, que no estén contemplados en las presentes disposiciones, tales como el anclaje de los tabiques al sobrecimiento, los ensambles estructurales y la fijación de la techumbre, entre otros, serán de responsabilidad del proyectista o del constructor, según corresponda.".
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
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