DISPONE INCLUSION DE PERSONAS QUE INDICA EN LA NOMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL SUBSIDIO HABITACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO Y FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA
Santiago, 19 de Diciembre de 1984.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.162 exenta.- Visto: El DS N° 74, (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Subsidio Habitacional para el Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda, y en especial lo previsto en su artículo 8°; las resoluciones exentas N° 2.312, de 17 de Septiembre de 1984, publicada en el Diario Oficial del 27 de Septiembre de 1984; N° 2.873 y N° 2.874, ambas de fecha 29 de Noviembre de 1984, publicadas en el Diario Oficial del 03 de Diciembre de 1984, y
Considerando:
a) Que por resolución exenta N° 2.312, de este Ministerio, de 1984, se llamó a inscripción para la primera oportunidad de postulación al Subsidio Habitacional del Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda, a que se refiere el Artículo 1° transitorio del DS N° 74, (V. y U.), de 1984;
b) Que por resolución exenta N° 2.873, de 1984, se aprobó la nómina de postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional, del Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda, conforme al llamado efectuado por la resolución a que se refiere el considerando anterior, nómina que se publicó en el diario La Nación el día 02 de Diciembre de 1984 y en una fecha posterior en un periódico de cada una de las regiones en que hubo postulantes seleccionados;
c) Que por resolución exenta N° 2.874, de 1984, se dejaron sin efecto, por las causales que en cada caso se señalaron, las solicitudes de inscripción para la primera oportunidad de postulación al Subsidio Habitacional del Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda, incluidas en la nómina publicada en el diario La Nación el día 02 de Diciembre de 1984;
d) Que cinco personas incluidas en la nómina de solicitudes dejadas sin efecto mediante resolución exenta N° 2.874, de 1984, han acreditado, a satisfacción de este Ministerio, que en sus casos no concurría la causal que determinó dicha medida;
e) Que han quedado cupos disponibles que permiten incorporar a la nómina de selección respectiva a los postulantes aludidos, dicto la siguiente:
Resolución:
1°.- Exclúyase de la nómina de postulantes cuyas solicitudes fueron dejadas sin efecto por resolución exenta N° 2.874, de este Ministerio, de 1984, a las personas que a continuación se individualizan, e inclúyaselas en la nómina de postulantes seleccionados aprobada mediante resolución exenta N° 2.873, de este Ministerio, de 1984, en el lugar que les corresponda, de acuerdo con las menciones y datos que para cada caso se señalan:
(VER TABLA EN EL D.O. DEL 17.01.1985)
2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el número anterior, se procederá a modificar la distribución regional por tipos o tramos de crédito solicitado, fijada en el número 3° de la resolución exenta N° 2.873, de este Ministerio, de 1984, una vez expirado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 8° del DS N° 74, (V. y U.), de 1984, y luego que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo haya resuelto administrativamente las observaciones y reclamos formulados, conforme lo señala la misma disposición aludida.
3° Déjase constancia que la incorporación a la nómina de postulantes seleccionados, dispuesta por la presente resolución, no afecta los puntajes de corte correspondientes al último postulante seleccionado conforme a la nómina aprobada por resolución exenta N° 2.873, de 1984.
4°.- Exhíbase en las Oficinas de los SERVIU la presente resolución y comuníquese lo dispuesto en la misma a los postulantes seleccionados antes individualizados.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Us. Para su conocimiento. Dios guarde a Us.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.