Art. 2.o Los caminos a que se refiere la presente ley y las sumas asignadas a cada uno de ellos, son los siguientes:
1.o Camino de Santiago
a Melipilla $ 7.500,000
2.o Camino Longitudinal Norte, hasta
el límite con la provincia de
Aconcagua, en la cuesta de Chacabuco 6.200,000
3.o Camino de Melipilla a San Antonio
y Cartagena 3.500,000
4.o Camino de Melipilla a Ibacache 1.500,000
5.o Camino de Providencia al Tropezón 600,000
6.o Camino de Santiago a Casablanca,
pasando por la cuesta de Lo Prado
y Zapata 5.200,000
7.o Camino de San Bernardo al Sur, hasta
el nuevo puente en construcción, sobre
el río Maipo 300,000
8.o Para casitas de guardacaminos,
estaciones de peaje y pago de
expropiaciones 300,000
9.o Para gastos de estudio, inspección
técnica de las obras e imprevistos 1.400,000