Art. 5.o Los fondos que se obtengan de este derecho de tránsito, se destinarán a los siguientes objetos:
a) De preferencia a completar la suma que falte para hacer el servicio del empréstito que autoriza el artículo primero de la presente ley;
b) A los gastos de conservación, reparación y mejoramiento de los caminos a que se refiere el artículo 2.o de la presente ley;
c) A la compra de herramientas, maquinarias y útiles que se estimen necesarios para la ejecución y conservación de esos caminos; y
d) Al pago de los gastos que origine la percepción de este derecho de peaje.