Art. 10. Los trabajos de las obras que se autorizan por la presente ley, se harán por licitación pública en conformidad a los planos, bases, especificaciones y presupuestos elaborados por la Dirección de Caminos y aprobados por el Presidente de la República.
    La construcción de los caminos a que se refiere el artículo 2.o de la presente ley, se podrá contratar totalmente o por parcialidades.