Art. 15. El Presidente de la República podrá imponer el impuesto de peaje fuera de los límites de la comuna de Santiago, en los caminos de Santiago a Maipú, por Los Pajaritos, en el camino de Santiago a Conchalí y en el camino de Santa Elena, desde su cruzamiento con el de La Legua hasta Puente Alto, siempre que lo solicite la Junta Departamental de Caminos de Santiago, en virtud de acuerdo tomado en sesión especial, con el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros.
    El monto de este impuesto no podrá exceder del fijado por la Ley 4,179, de 8 de Septiembre de 1927, y al fijar las tarifas, deberán respetarse las proporciones que existen en las de la ley mencionada, para las diferentes clases de vehículos y para los animales.
    Los fondos que se obtengan de estos derechos de peaje, se invertirán en el camino en que se devenguen, y se destinarán a los siguientes objetos:

    a) A los gastos de reparación, conservación y mejoramiento del pavimento del camino;
    b) A la compra de herramientas, maquinarias y materiales necesarios para estos trabajos; y
    c) Al pago de los gastos que origine su percepción.

    El producto del impuesto de peaje será percibido por la Junta Departamental de Caminos de Santiago y depositado semanalmente en una cuenta especial que se abrirá para cada camino en que se imponga esta contribución, en una institución bancaria de primera clase o en la Caja Nacional de Ahorros, y sólo podrá girar en ella el Intendente de la provincia.
    Los intereses que estas cuentas produzcan, se destinarán a incrementar los fondos de los caminos respectivos y las cantidades que sobren de un año, incrementarán los recursos del año siguiente.
    Las infracciones en el pago de las tarifas de peaje, serán penadas con una multa igual al doble de la tarifa respectiva, y su producto acrecentará los recursos que se obtengan por esta contribución.
    Las Juntas Departamentales de Caminos de Santiago deberán entregar para la conservación del camino respectivo, una cuota no inferior a la destinada con dicho objeto, en el año en que se imponga el peaje.