CONCEDE NUEVO PLAZO A COMISION LIQUIDADORA DE COOPERATIVA AGRICOLA COLCHAGUA LTDA., DE SANTA CRUZ

    Núm. 1-482 exenta. Santiago, 31 de diciembre de 1984.- Visto: lo dispuesto en los artículos 53 y 132, del DS N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Ley N° 16.436; en los decretos supremos N°s. 505, de 1966, y 232, de 1982, ambos de este Ministerio; en la resolución exenta N° 1-767, de 1982, del Departamento de Cooperativa de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que por resolución ministerial N° 1-52, de 8 de junio de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial de 02 de julio del mismo año, se disolvió la cooperativa de la referencia, designándose la comisión liquidadora encargada de practicar la liquidación del activo y pasivo de la entidad.
    Que el plazo que se otorgo a la comisión liquidadora para el cumplimiento de su cometido, por dicha resolución, vence el 31 de diciembre de 1984 y es procedente fijar un nuevo plazo con el objeto que se finiquiten trámites pendientes y se concluya la liquidación.

    Resuelvo:

    Concédese un nuevo plazo, a contar del 01 de enero de 1985 y hasta el 30 de junio del mismo año, fecha en la cual cesarán todas las facultades, para que la comisión liquidadora de la Cooperativa Agrícola Colchagua Ltda., de Santa Cruz, integrada por los señores: Eugenio Mosgos Segovia, Rodrigo Castillo Abarca y la señora María Teresa Vidal Ogueta, cumpla su cometido en las mismas condiciones y con iguales atribuciones y derechos que los señalados en la resolución N° 1-52, ya citada.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Rosa Feijoo Guzmán, Jefe Administrativo.