MODIFICA NOMINA CONTENIDA EN EL ARTICULO 37° DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
    Núm. 1.033.- Santiago, 21 de Noviembre de 1979.- Vistos: Estos antecedentes y la facultad que me confiere el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, permitiendo eliminar una o más especies determinadas de la nómina contenida en el artículo 37° de ese decreto ley, y lo dispuesto en el N° 1 del artículo 10° del decreto ley N° 527, de 1974,
    Decreto:

    Suprímese en el artículo 37° del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la palabra "plata", que aparece en la letra a) de ese artículo, y las letras d), e) y f) de dicho precepto legal.
    Lo dispuesto en el presente decreto regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante AB, Subsecretario de Hacienda.