ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA CONCESION INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE AL GRUPO LICITANTE IMPREGILO S.P.A., EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A. Y EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A.

    Núm. 375.- Santiago, 24 de febrero de 2000.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos; - El D.S. MOP Nº900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; - El D.S. MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El oficio Nº359/350, de 1 de abril de 1997, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para el ''Primer Programa de Concesiones Urbanas''. - Las resoluciones DGOP Nº257, de 15 de abril de 1997 y Nº649, de 5 de septiembre de 1997, que aprueban las Bases de Precalificación y las circulares aclaratorias Nº1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Registro Especial Internacional para el ''Primer Programa de Concesiones Urbanas'', las resoluciones DGOP Nº180, de 5 de marzo de 1998 y Nº408, de 27 de mayo de 1998, que aprueban las circulares aclaratorias Nº11 y 12, de las Bases de Precalificación mencionadas y la resolución DGOP Nº179, de 8 de junio de 1999, que aprueba la circular aclaratoria Nº13 de las Bases de Precalificación referidas;
- El oficio Segpres (D. Ejec) Nº441, de 9 de abril de 1997, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente, por el sistema de concesiones;
- El oficio Ord. Nº481, de 25 de junio de 1999, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba el Estudio de Factibilidad, Prospecto de Inversión y Bases de Licitación de la Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente;
- El llamado a Licitación Pública del Proyecto de Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente, publicado en el Diario Oficial, de fecha 2 de julio de 1999;
- La resolución DGOP Nº286, de 12 de agosto de 1999, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente;
- Las resoluciones DGOP Nº358, de 27 de septiembre de 1999, Nº391, de 27 de octubre de 1999, Nº411, de 9 de noviembre de 1999 y Nº422, de 15 de noviembre de 1999, que aprueban las circulares aclaratorias Nº1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las referidas Bases de Licitación;
- El acta de recepción de las ofertas y apertura de las ofertas técnicas de fecha 16 de noviembre de 1999; - El oficio DGOP Nº2.056, de fecha 26 de noviembre de 1999, mediante el cual se solicitó a los licitantes, las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron, y la carta de repuesta del Grupo Licitante Adjudicatario de la licitación, de fecha 30 de noviembre de 1999, ingresada en la oficina de partes de la Dirección General de Obras Públicas, con igual fecha;
- El acta de evaluación de las ofertas técnicas, de fecha 1 de diciembre de 1999;
- El acta de apertura de la ofertas económicas, de fecha 6 de diciembre de 1999;
- El acta de calificación de las ofertas económicas, de fecha 20 de diciembre de 1999;
- El acta de adjudicación del Director General de Obras Públicas, de fecha 18 de enero de 2000,

    D e c r e t o:

    1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente al Grupo Licitante compuesto por Impregilo S.P.A., Empresa Constructora Fe Grande S.A. y Empresa Constructora Tecsa S.A.
    2.- Declárase que forman parte integrante de este decreto, las Bases de Licitación para la concesión de la obra pública fiscal, denominada Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente, aprobadas por resolución DGOP Nº286, del año 1999, las circulares aclaratorias Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, aprobadas por resoluciones DGOP Nº358, 391, 411 y 422, todas del año 1999, y las ofertas técnica y económica, en la forma aprobada por el MOP, presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario, compuesto por Impregilo S.P.A., Empresa Constructora Fe Grande S.A. y Empresa Constructora Tecsa S.A. En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
    3.- Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

a)      El decreto supremo MOP Nº900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b)      El decreto supremo MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c)      El DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.

    4.- La concesión tendrá un plazo de duración de 360 meses según lo señalado en 1.10.2 de las Bases de Licitación. Este plazo se contará desde el inicio del plazo de la concesión, de acuerdo a lo señalado en 1.10.1 de las Bases de Licitación.
    5.- El concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases Técnicas de las Bases de Licitación, situadas en los ejes Costanera Norte y Avenida Presidente Kennedy, indicadas en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación que comprenden lo siguiente:

                                      Cláusulas de las
                                      Bases de Licitación

A) Obras Viales                            2.3.1
1. Vías Nuevas                            2.3.1.1
2. Mejoramiento de Calzadas              2.3.1.2
3. Seguridad Vial                        2.3.1.3
4. Semaforización                        2.3.1.4
5. Desvíos de Tránsito                    2.3.1.5

B) Puentes y Estructuras                    2.3.2
1. Puentes Nuevos                        2.3.2.1
2. Estructuras Desniveladas              2.3.2.2
3. Pasarelas Peatonales                  2.3.2.3

C) Túnel                                    2.3.3
1. Trinchera Cubierta                    2.3.3.1
D) Obras Complementarias                    2.3.4
1. Iluminación                            2.3.4.1
2. Paisajismo y Equipamiento
  Comunitario                            2.3.4.2

E) Servicios Especiales Obligatorios        2.3.5
1. Servicios de Control y Gestión de
    Tráfico                              2.3.5.1

F) Obra Opcional Extensión Eje              2.3.6
Costanera Norte Tramo Américo Vespucio Poniente hasta la Ruta 68

    Para ello utilizará los proyectos y anteproyectos referenciales entregados por el MOP y que el concesionario hizo suyos en la Oferta Técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso, el concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas, realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. El concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los proyectos y anteproyectos referenciales en los términos previstos en 1.8.1.1. de las Bases de Licitación. Podrá también, el concesionario, proponer modificaciones en el diseño de pavimentos y cambios a las obras de ingeniería del túnel, debiendo someter dichos proyectos a la aprobación del Inspector Fiscal antes del inicio de ejecución de la obra correspondiente, en las condiciones establecidas en 2.2.2.3 y 2.2.2.5.1, respectivamente de las Bases de Licitación.
    No obstante, el MOP podrá modificar por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en el 1.11.3.1 de las Bases de Licitación.
    6.- De conformidad con el artículo 1.7.21 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá construir la obra opcional Extensión Eje Costanera Norte entre A. Vespucio Poniente hasta la Ruta 68, descrita en el artículo 2.3.6 de las Bases de Licitación. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá manifestar la intención de construirlas presentando en la oficina de partes de la Dirección General de Obras Públicas, en el período comprendido entre los 210 y 240 días contados desde la publicación del presente decreto supremo de adjudicación en el Diario Oficial, una carta dirigida al DGOP señalando su decisión de incorporar estas obras en la concesión. La no presentación de dicho documento en los plazos y formas establecidos, significará que la Sociedad Concesionaria renuncia a la opción de realizar dichas obras, pudiendo éstas ser construidas por el MOP.
    7.- El MOP se hará cargo de la ejecución y financiamiento de los proyectos de ingeniería, y de las obras relacionadas con todos los cambios de los servicios públicos existentes (húmedos y no húmedos) que se vean afectados por la ejecución de las obras de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el proyecto referencial entregado por el MOP y según lo dispuesto en 1.7.9.2.3 de las Bases de Licitación.
    Los Puentes sobre el Río Mapocho indicados en la Tabla 1-3 del artículo 1.7.9.2.1 de las Bases de Licitación y las Defensas Fluviales para las riberas norte y sur del Río Mapocho, detalladas en el Proyecto de Ingeniería Referencial aprobado por el Departamento de Obras Fluviales del MOP, podrán ser ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas o la Sociedad Concesionaria según corresponda, en la forma, plazos y condiciones señaladas en los artículos 1.7.9.2.1 y 1.7.9.2.2 de las Bases de Licitación.
    8.- El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre. Dicha entrega se hará, mediante la anotación que realice el Inspector Fiscal en el Libro de Obras de Construcción a que alude el artículo 1.8.2.1. La Sociedad Concesionaria tendrá la responsabilidad de efectuar la mantención y conservación de esta infraestructura a partir de las fechas indicadas en la Tabla 1-2 del artículo 1.7.9.1 de las Bases de Licitación y, de acuerdo con los estándares para la concesión, indicados en las Bases Técnicas de las Bases de Licitación.
    La infraestructura existente que se entregará al concesionario será:

    Av. Kennedy, desde 500 mts. al oriente de la intersección con Av. Tabancura, en el límite de las comunas de Las Condes y Vitacura, hasta su término en el puente Lo Saldes, en el límite de las mismas comunas, incluyendo las obras de los desniveles de esta vía con Av. Las Condes, Av. Padre Hurtado, Av. Gerónimo de Alderete, Av. Manquehue, Américo Vespucio y rotonda Pérez Zujovic, además del puente Lo Saldes.
    Avenida Comodoro Arturo Merino Benítez, desde su inicio en el puente Centenario, en la comuna de Vitacura, hasta su término en la intersección con el puente Lo Saldes en el límite de las comunas de Vitacura y Provincia.
    Puente La Dehesa, sobre el Río Mapocho, en la comuna de Lo Barnechea.
    Av. Sor Teresa de Los Andes, desde Tabancura hasta 600 mts. al oriente de La Gran Vía.
Fecha de Entrega de la Infraestructura Existente:

Infraestructura                Fecha de entrega
existente
Av. Kennedy (1)            El día de inicio del plazo de
                          concesión indicado en 1.10.1
                          de las Bases de Licitación
Av. Comodoro              El día de inicio del plazo de
Arturo Merino              concesión indicado en 1.10.1
Benítez                    de las Bases de Licitación


Av. Sor Teresa de          El día de inicio del plazo de
Los Andes                  concesión indicado en 1.10.1
                            de las Bases de Licitación.

Desnivel Padre              1 de octubre de 2001
Hurtado
Desnivel                    31 de diciembre de 2002
Gerónimo de
Alderete
Puente La Dehesa            31 de agosto de 2002


(1)      Considera toda la Av. Kennedy, a excepción de
        los desniveles de Padre Hurtado y Gerónimo de Alderete.

    9.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.12 de las Bases de Licitación y según la oferta presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario, se adoptó un sistema abierto de cobro de tarifas, tanto en el eje Kennedy como en el eje Costanera Norte, utilizando la tecnología de Comunicaciones Corto Alcance o DSRC (Dedicatet Short Range Communication), Punto de Cobro Electrónico - Vehículo, de acuerdo al estándar desarrollado por el Comité Técnico TC278 del Comité Europeo de Normalización (CEN) para los niveles OSI 1,2 y 7, según lo definido en los artículos 1.14.3.2 y 2.2.2.13.2.5 de las Bases de Licitación.
    Dicho estándar es complementado con la oferta presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario, con las normas ENV12253, ENV12795, ENV12834, ENV13372, todas del Comité Europeo de Normalización (CEN), ISO ENV14906 del Comité Técnico ISO/TC204, y con las especificaciones industriales GSS (versión 2.0) y TR 4001 A1 (versión ER9_1.3).
    Según la oferta del Grupo Licitante Adjudicatario los puntos de cobro se ubicarán en:

Eje Costanera Norte                      -    Ubicación
Oriente Poniente
Puente Tabancura - Gran Vía                Kilómetro 4
Puente Centenario - Puente Los Saldes      Kilómetro 10
Puente El Cerro - Bifurcación
Bellavista / Santa María                  Kilómetro 12,8
Vivaceta - Walker Martínez                Kilómetro 20
Carrascal - Petersen                      Kilómetro 26

Eje Kennedy -
Oriente Poniente

Estoril - Padre Hurtado                    Kilómetro 1,2
Rotonda Pérez Zujovic - Puente Lo
Saldes                                    Kilómetro 7

Eje Costanera Norte -
Oriente Poniente

Puente Tabancura - Gran Vía                Kilómetro 4
Puente Centenario - Puente Los Saldes      Kilómetro 10
Puente El Cerro - Bifurcación
Bellavista / Santa María                  Kilómetro 12,8
Recoleta - Vivaceta                        Kilómetro 17,5
Vivaceta - Walker Martínez                Kilómetro 20
Petersen - Américo Vespucio Poniente      Kilómetro 28,5

Eje Kennedy -
Oriente Poniente

Estoril - Padre Hurtado                    Kilómetro 1,2
Rotonda Pérez Zujovic - Puente Lo
Saldes                                    Kilómetro 7

    Durante la Etapa de Explotación de la concesión, el concesionario podrá modificar tanto la ubicación como la cantidad de los puntos de cobro, previa autorización del Inspector Fiscal.
    El concesionario sólo podrá cobrar tarifa en el eje Kennedy, cuando se encuentren terminadas las obras del eje Costanera Norte comprendidas entre Puente Lo Saldes y Puente Bulnes, inclusive.
    La Sociedad Concesionaria está facultada para cobrar a todos los vehículos que circulen por la obra concesionada una tarifa única. En caso que opte por este sistema, la tarifa única que podrá cobrar será la que corresponda al vehículo tipo 1 de la tabla que se indica a continuación, contabilizándose los ingresos con esta única tarifa para todo tipo de vehículos. No obstante lo anterior, el concesionario podrá optar por el cobro de tarifas diferenciadas, por tipo de vehículo de acuerdo a la tabla 1-10 de las Bases de Licitación:
Tipología de vehículos

Tipo    Clasificación

  1    Motos y motonetas
        Autos y camionetas
        Autos y camionetas con remolque
  2    Buses y Camiones
  3    Camiones con remolque

    El concesionario, de acuerdo al artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación, tendrá derecho a cobrar tres tipos de tarifas máximas, que se indican a continuación:

TBFP    :    Tarifa máxima base en período fuera de
              punta en $/km
TBP    :    Tarifa máxima base en período punta en $/km
TS    :      Tarifa máxima en período punta aplicable en
              condiciones de congestión de la vía en $/km

    Durante cada período temporal de 180 días, se realizarán mediciones que permitan determinar las nuevas tarifas máximas a cobrar para el siguiente período temporal de 180 días, según se establece en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación.
    Para la determinación de las tarifas máximas por tipo de vehículo, se deberá multiplicar las tarifas máximas indicadas anteriormente por el factor correspondiente de la Tabla siguiente:

    Categoría            Tipo de Vehículo        Factor
                                                  (F)
                        Motos y motonetas
      1                Autos y camionetas      1,0
                        Autos y camionetas
                        con remolque
      2                Buses y camiones        2,0
      3                Camiones con remolque    3,0

Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.96) serán:

    TBFP:    20 $/km
    TBP:      40 $/km
    TS:      60 $/km

    Las Tarifas Máximas por punto de cobro deberán ser calculadas de conformidad con el artículo 1.13.2.2 de las Bases de Licitación.
    Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación.
    10.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 16 letras c) y h) del D.L. Nº825, de 1974, se imputará un 80% de los ingresos por tarifa para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos por tarifa para pagar el precio de los servicios de mantención y explotación, según lo establecido en el artículo 1.11.4 de las Bases de Licitación.
    11.- El Grupo Licitante Adjudicatario deberá pagar al Estado, de conformidad con lo señalado en 1.11.2 de las Bases de Licitación y lo ofrecido en su Oferta Económica, la suma de UF 456.000 por concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión. Dicho pago deberá efectuarse mediante Vale Vista a nombre del DGOP, antes de la constitución de la Sociedad prometida en su Oferta Técnica señalada en 1.4.5. letra A), Nº4 de las Bases de Licitación. El no pago de esta cantidad implicará que el Adjudicatario no pueda constituir legalmente la Sociedad Concesionaria, aplicándose lo señalado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley de Concesiones. Además el MOP podrá hacer efectiva la Boleta que garantiza el pago por Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión acompañada en la Oferta Económica. Este pago no podrá ser imputado a la Sociedad Concesionaria ni incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la concesión, de acuerdo con lo señalado en 1.6.1 de las Bases de Licitación.
    12.- Las obligaciones y derechos del Concesionario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente y toda la normativa legal vigente, en las Bases de Licitación, en sus circulares aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

    a) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en la Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, dentro del plazo fatal de 60 días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación del contrato de concesión. Asimismo, dentro del plazo de 75 días contados desde la misma fecha, el Adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente decreto supremo de adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
    b) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria, se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a la suma de $35.600.000.000.- (treinta y cinco mil seiscientos millones de pesos) y pagarse al menos la suma de $7.500.000.000.- (siete mil quinientos millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación.
    c) En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los cinco días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación.
    d) Construir, conservar y explotar las obras a que se encuentre obligada la Sociedad Concesionaria, en virtud de los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, modo y plazos señalados en dichos documentos.
    e) Efectuar el cobro de tarifas, de acuerdo a lo indicado en numeral 9 precedente de este decreto.
    f) La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, por la infraestructura preexistente, indicada en 1.7.9 de las Bases de Licitación, un monto expresado en unidades de fomento, de acuerdo al siguiente de-talle:

Calendario de Pagos Concesionario

    Nº        Fecha de Pago                      Monto
  Cuota                                          (UF)

    1    60 días de constituida la Sociedad
          Concesionaria                          154.300
    2    270 días de constituida la Sociedad
          Concesionaria                          116.300
    3    630 días de constituida la Sociedad
          Concesionaria                          58.200
    4    990 días de constituida la Sociedad
          Concesionaria                          31.300

    El pago se deberá realizar en pesos, al valor de la unidad de fomento del último día hábil del mes calendario anterior al pago.
    En el caso de atraso en el pago de cualquiera de estas cantidades, el MOP hará efectivas las garantías establecidas en 1.7.1, y sin perjuicio de lo dispuesto en 1.11.5, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    g) Una vez cumplida la relación señalada en 1.11.7.2 de las Bases de Licitación, comenzará a regir la Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria, en la forma, condiciones y proporción que señalan las Bases de Licitación. El no pago de la Coparticipación al Estado por parte de la Sociedad Concesionaria será causal de incumplimiento del contrato y dará derecho al cobro de las multas establecidas en 1.7.13 de las Bases de Licitación, de las garantías establecidas en 1.7.1 de las Bases de Licitación y a las acciones legales correspondientes.
    h) El concesionario deberá contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe, de acuerdo a lo señalado en 1.7.17 y 1.7.18 de las Bases de Licitación.
    i) La implementación de las medidas ambientales impuestas por las Bases de Licitación y por la resolución Ambiental aprobada por resolución exenta Nº335-A/98, de fecha 10 de julio de 1998 y resolución exenta Nº367/98, de 24 de julio de 1998, ambas emitidas por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, será de cargo exclusivo del Grupo Licitante Adjudicatario o de la Sociedad Concesionaria, según corresponda. Todos los costos que se generen producto de dicha implementación y de la aplicación de las mismas, serán de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria.

DERECHOS DEL CONCESIONARIO

    a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las mismas, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación.
    b) Cobrar las tarifas a todos los usuarios de la concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.12, 1.13 y 1.14 de las Bases de Licitación. El sistema de reajuste de las tarifas y el sistema de cobro, podrán ser objeto de revisión por solicitud del concesionario, de conformidad con lo previsto en 1.13.4 de las Bases de Licitación.
    c) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.7.1 de las Bases de Licitación y en la Oferta Económica del Grupo Licitante Adjudicatario, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en el siguiente cuadro:


    T                                IMGt
Año Calendario de          Ingresos Mínimos Garantizados
  Operación                    (miles de U.F.)

      1                              1.098
      2                              1.118
      3                              1.140
      4                              1.162
      5                              1.185
      6                              1.228
      7                              1.272
      8                              1.319
      9                              1.366
      10                              1.416
      11                              1.467
      12                              1.520
      13                              1.576
      14                              1.633
      15                              1.692
      16                              1.753
      17                              1.817
      18                              1.883
      19                              1.951
      20                              2.022

    Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo, se establece como primer año calendario de explotación, aquél que comienza el 1º de enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva del total de las Obras.
    Para los efectos del pago de parte del Estado, para el primer año calendario de operación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, el Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción de los meses que efectivamente operó la Concesión.
    13.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:

GARANTIA DE CONSTRUCCION

    El Concesionario entregará la garantía de construcción, en reemplazo de la garantía de seriedad de la oferta, dentro de los treinta (30) días previos al inicio de la construcción de las obras. Dicha garantía deberá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancarias, del mismo monto, pagaderas a la vista, emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile,  nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 427.000 (cuatrocientas veintisiete mil unidades de fomento), cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será de 48 meses, contados desde la fecha de su emisión.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 40% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance, prevista en 1.8.2.3, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 315.000 (trescientas quince mil unidades de fomento) y cuyo plazo de vigencia será la diferencia entre 36 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
    Una vez que se haya ejecutado el 70% de la obra, acreditado a través de la respectiva declaración de avance prevista en 1.8.2.3, la garantía aludida en el párrafo inmediatamente anterior, deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 150.000 (ciento cincuenta mil unidades de fomento) y cuyo plazo de vigencia será la diferencia entre 36 meses y el tiempo transcurrido hasta la pertinente declaración de avance, más 3 meses.
    Todas las boletas de garantías de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, más 12 meses, sin perjuicio que el concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en 1.7.3 de las presentes Bases.
    La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez terminadas la totalidad de las obras y entregados los documentos exigidos por el contrato para finalizar esta etapa, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones.
    En caso que el concesionario opte por construir la obra opcional descrita en 2.3.6, éste deberá, dentro de los 30 días antes del inicio de la construcción de dicha obra, entregar una garantía de construcción adicional por un valor de UF 40.000 (cuarenta mil unidades de fomento), garantía que deberá cumplir con todos los requerimientos establecidos en este artículo.
    Por concepto de la construcción de las terceras pistas a lo largo del Eje de Costanera Norte (opte o no opte el concesionario por construir la obra opcional descrita en 1.7.21), el concesionario deberá, dentro de los 30 días antes del inicio de la construcción de dicha obra, entregar una garantía de construcción adicional por un valor de UF 20.000 (veinte mil unidades de fomento), garantía que deberá cumplir con todos los requerimientos establecidos en este artículo.

GARANTIA DE EXPLOTACION

    Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de cada sector de la obra señalado 1.8.2.4, el concesionario entregará al MOP la garantía de explotación del mismo. La garantía de explotación de cada sector deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria del mismo monto, emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas. El valor total de las boletas de garantía de explotación es el que se indica en el cuadro siguiente:

Valor total Boletas de Garantía de Explotación
Eje Vial        Sector                  Nº  Valor total
                                              Boletas
                                            de Garantía
                                              (UF)

                Puente La Dehesa -
                Puente Centenario      1      55.000
Eje Costanera  Puente Centenario
                - Vivaceta            2      82.500
Norte
                Vivaceta - A. Vespucio  3      82.500
Eje Kennedy    Estoril - Puente
                Lo Saldes              4      27.500

    Cada boleta deberá tener un plazo de vigencia igual al período de explotación más 12 meses. No obstante, el concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía, cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso, el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
    El MOP no otorgará la autorización de puesta en servicio provisoria de los sectores indicados en 1.8.2.4, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación.
    Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato, el concesionario deberá entregar diez boletas de garantía bancaria, del mismo monto, emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor equivalente a UF 220.000 (doscientas veinte mil unidades de fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 3 años.
    Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
    Las boletas bancarias de garantía serán devueltas en el plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
En caso que el concesionario opte por construir la obra opcional descrita en 2.3.6, éste deberá, dentro de los 30 días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra Opcional, entregar una garantía de explotación adicional por un valor de UF 27.500 (veintisiete mil quinientas unidades de fomento), garantía que deberá cumplir con todos los requerimientos establecidos en este artículo.
    14.- La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato, en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%, todo ello de conformidad con 1.11.5 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de ello, el retraso de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado, dará derecho al cobro, por parte del MOP, de la correspondiente garantía, conforme a lo previsto en 1.7.1 letra j) de las Bases de Licitación.
    15.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, circulares aclaratorias, en el D.S. MOP Nº900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
    16.- La Dirección General de Obras Públicas será el Servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jaime Tohá González, Ministro de Obras Públicas.- Alvaro Clarke de la Cerda, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Aliro Verdugo Lay, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.