DICTA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE SAN BERNARDO
    Núm. 5.- San Bernardo, 25.02.85.- Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 91, 92 y 9° Transitorio del Código de Aguas;
    Las atribuciones que me confieren los artículos No. s 3; 6, 12 y 13 del DL No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de las Municipalidades y Administración Comunal; y Considerando: Que es necesario reglamentar el Aseo de la comuna, procedo a dictar la siguiente

    Ordenanza:

    "De Aseo de la Comuna de San Bernardo".

                    TITULO I

          Limpieza de las Vías Públicas


    Artículo 1°.- La presente Ordenanza se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de use público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregadas al uso público, de la Comuna¨

    Artículo 2°.- Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en las vías públicas, parques y jardines o en los cauces naturales y artificiales; sumideros y otras obras en acequias, dos o canales. Asimismo se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.
    Artículo 3°.- La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general, que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.
    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
    Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan.
    El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el Juez competente, de acuerdo con el artículo 31 de la presente Ordenanza.
    Artículo 4°.- Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
    Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin.
    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad; como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.
    Artículo 5°.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caldo a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.
    Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a la falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 6°.- Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.
    Será obligatorio el uso de carpas y otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.
    Artículo 7°.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuera menester.
    La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, sí fuere necesario y antes de las 8.00 horas sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día.
    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 8°.- Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública.
    Artículo 9. Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Título IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio, de la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 10°.- Queda prohibido en las vías públicas:
    a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones.
    b) Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, a excepción de lo establecido en el artículo 7° de la Ordenanza;
    c) Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios, antejardines u otros lugares, de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios públicos;
    d) Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicio a terceros y/o perturbe el paso de peatones.
    e) Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
    f) Que los propietarios de animales domésticos, saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y, si ello ocurriera, deberán, por sus propios medios, proveer a su limpieza total.
    g) Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos y antejardines o en patios.
    h) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
    Artículo 11.- Todos los locales comerciales en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de loterías, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
    Artículo 12°.- Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para basura, de las características señaladas en el Título IV, y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
    Artículo 13°.- Se prohíbe pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado, árboles, aceras, cierros, muros o similares. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante.
                      TITULO II

              Recolección de Basuras


    Artículo 14°.- La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales.
    Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan de 200 litros diarios.

    Artículo 15°.- La Municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad señalada en el artículo 14, previa solicitud y pago adicional de este servicio, por parte de los interesados.
    Los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
    Artículo 16°.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:
    a) Escombros;
    b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades;
    c) Enseres del hogar o restos de los mismos;
    d) Los residuos comerciales e industriales que excedan de 200 litros salvo en el caso señalado en el artículo 15°;
    e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección;
    f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.).
    Artículo 17°.- Los desperdicios hospitalarios, señalados en la letra f) del Artículo 16, deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
    La Municipalidad denunciará a dicho organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    Artículo 18°.- Se prohíbe depositar en las bolsas de basuras materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciones, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.
    Artículo 19°.- Ningún particular podrá dedicarse al transporte o el aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el servicio de Salud Metropolitano, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
                      TITULO III

        Almacenamiento de Basura Domiciliaria


    Artículo 20°.- En edificios o casa de hasta tres pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en el Título IV de la presente Ordenanza.
    Los edificios de cuatro o más pisos de altura, deberán cumplir con las normas que determina al respecto el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

    Artículo 21°.- En aquellas casas o edificios de hasta tres pisos de altura que se arrienden por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, los que cumplirán con las normas fijadas en el Título IV de esta Ordenanza, debiendo estimarse una producción mínima de 4 litros por persona y por día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por habitante.
                      TITULO IV

                Recipientes para Basura


    Artículo 22°.- La basura domiciliada sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial de la República de Chile Nch 1812 contemplada en el Decreto Supremo No. 206 de 1980 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del día 23 de abril de 1980.

    Artículo 23°.- Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.
    Artículo 24°.- El personal municipal procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, cursándose el denuncio correspondiente.
                    TITULO V

        Evacuación de Basuras Domiciliarias


    Artículo 25°.- Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal, como norma general, y en las bolsas reglamentarias ya señaladas. Se prohíbe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública antes del paso del camión.
    Se exceptúan, de esta disposición, los vecinos que vivan en pasajes o calles interiores de conjuntos habitacionales que sólo tengan un acceso a una vía pública y los que teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 metros; en estos casos los vecinos deberán entregar la basura, en bolsas reglamentarias, a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora que pasa el camión recolector por el lugar.

    Artículo 26°.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuentan con un Administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas, al encargado de la vivienda.
    Artículo 27°.- La basura no podrá desbordar de las bolsas, para lo cual ellas deberán presentarse amarradas.
    Artículo 28°.- Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública. Igualmente, se prohíbe entregarla a los funcionarios municipales encargados del barrido en las vías públicas.
    Artículo 29°.- La basura que se deposite en sitios, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del Servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.
    Artículo 30°.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
                      TITULO VI

                      Sanciones


    Artículo 31°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que irán desde 1/4 Unidades Tributarias Mensuales hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares afectados, de Carabineros o Inspectores Municipales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.

                DISPOSICIONES VARIAS


    Artículo 32°.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Alvaro Vial Valdés, Alcalde.- Héctor Díaz López, Secretario Municipal.