AUTORIZA A "WORLD VISION INTERNATIONAL" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS
Santiago, 24 de Enero de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 69.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto ley N° 527, de 1974; en el artículo 34 del decreto reglamentario N° 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de Marzo de 1979, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "World Vision International", con domicilio en el Condado de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, cuyos estatutos y demás antecedentes se encuentran debidamente legalizados y traducidos oficialmente para que desarrolle actividades en el país, siempre que se ajuste a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
La entidad autorizada por este decreto fue constituida de acuerdo a las disposiciones de la Parte I, División 2 del Título I, que son las Secciones 9.000 - 9.802 del Código Corporativo del Estado de California según consta del certificado N° 109.104 de fecha 31 de Mayo de 1984, debidamente legalizado, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida. Este documento fue extendido ante la Sra. Notario Público para el Condado de Los Angeles, doña Betty Jane Foulkes, por el Presidente de la Corporación.
2.- Los fines de la mencionada entidad están señalados en el artículo 2° de sus estatutos, cuyo texto es el siguiente: "Conducir servicios cristianos religiosos y misioneros, diseminar, enseñar y predicar el Evangelio y las enseñanzas de Jesucristo, fomentar y ayudar el crecimiento, fomento y propagación de la religión cristiana, prestar servicios cristianos, tanto materiales como espirituales, a los enfermos, ancianos, los desamparados y necesitados, y apoyar y asistir a organizaciones constituidas y operadas para objetivos similares. La enumeración de estos objetivos, tal como se contienen en este párrafo, intenta excluir todos y cada uno de otros objetivos, puesto que esta corporación se constituye exclusivamente para dichos objetivos religiosos.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en Chile será de 99 (noventa y nueve) años, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- El domicilio de la citada entidad será la Región Metropolitana de Santiago, y su sede estará ubicada en la ciudad de Santiago, calle Pérez Valenzuela N° 1650, comuna Providencia.
5.- El mandatario de la entidad en Chile es don Manuel Carrasco Hernández, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle 6 Norte 1980, Villa Santa Carolina, comuna de Ñuñoa, y con oficinas en calle Pérez Valenzuela N° 1650, comuna de Providencia, con las siguientes atribuciones:
a) Llevar a cabo cualquiera y todas las cosas que fuesen necesarias para registrar World Vision con el país huésped, inclusive la ejecución de tales documentos que fuesen requeridos para habilitar a World Vision a fin de ser certificado y reconocido como una corporación religiosa y/o de caridad dentro de los limites del país huésped.
b) Cumplir plena y fielmente con todos los requisitos legales, leyes, regulaciones y ordenanzas del país huésped al llevar a cabo las funciones religiosas y/o de caridad en el país huésped.
c) Alquilar, rentar a plazo fijo, comprar o de otro modo adquirir el título o derecho de ocupante con respecto a tales oficinas, propiedades y otros bienes como sea requerido para cumplir y llevar a cabo las actividades religiosas y/o de caridad de World Vision en el país huésped, sujeto a cada y todas las disposiciones legales, leyes y requisitos del país huésped, en lo que respecte.
d) Emplear y contratar tal personal que fuese necesario para conducir las actividades religiosas y/o de caridad de World Vision, en el país huésped, incluyendo sin límite el derecho de despedir al personal a la discreción del representante, sujeto a todos los requisitos legales y ordenanzas del país huésped, en lo que respecte.
e) Emprender y llevar a cabo contratos, acuerdos y arreglos como fuera necesario para habilitar a World Vision para llevar a cabo y adelante las actividades religiosas y/o de caridad dentro del país huésped.
f) Ayudar al menesteroso y al necesitado, tanto espiritual y materialmente en toda forma posible conforme a las enseñanzas de Jesucristo y la Iglesia Cristiana y mantener la carta y propósitos de World Vision, todo sujeto a las leyes, regulaciones y ordenanzas aplicables del país huésped.
g) Hacer todas las cosas necesarias para cumplir lo anteriormente mencionado, todo sujeto a todas las disposiciones legales del país huésped.
6.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella se opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo el cambio de representante o cualquiera alteración en sus facultades.
7.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades cuando éstas excedan a las señaladas en el N° 2 del presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.