MODIFICA DECRETO N° 42, DE 1986, REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Núm. 1.042.- Santiago, 13 de abril de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud; en el decreto ley N° 2.763, de 1979 y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando: La necesidad de regular la creación y funcionamiento de nuevas modalidades de establecimientos asistenciales destinados a mejorar la atención de salud de la población mediante una mayor capacidad resolutiva y una racionalización de los costos,
Decreto:
Modifícase el decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en la siguiente forma:
1°.- Sustitúyese la numeración de los artículos 267 y 268 por la de 277 y 278.
2°.- Incorpórase a continuación del artículo 266 el siguiente Capítulo IX:
CAPITULO IX DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPECIALIDADES DE ATENCION ABIERTA
Párrafo I De los Centros de Referencia de Salud (CRS) Artículo 267.- Los Centros de Referencia de Salud son establecimientos de atención abierta de mediana complejidad, que proporcionan atención de tipo diagnóstico y terapéutico a pacientes referidos por los Consultorios Generales Urbanos. Ellos se crearán en aquellos lugares en que sea necesario aumentar la capacidad resolutiva de nivel secundario de atención ambulatoria, con el objeto de que solucionen los problemas de salud de la población a ese nivel de atención.
Artículo 268.- Los Centros de Referencia de Salud realizarán las acciones correspondientes a las especialidades básicas de medicina interna, pediatría, ginecología y obstetricia y cirugía, además de las siguientes especialidades de alta demanda ambulatoria: dermatología, oftalmología, fisiatría, cirugía infantil, otorrinolaringología y neurología. Contarán con boxes de procedimientos y monitorización para gineco-obstetricia, con pabellón de cirugía menor y unidades de imagenología básica (ósea, tórax), laboratorio de mediana complejidad y procedimientos de cardiología.
Pueden tener adosado un centro de hospitalización diurna para pacientes psiquiátricos, y, excepcionalmente, un servicio de urgencia con la implementación básica para realizar una primera atención que asegure mantener con vida a los pacientes graves y el traslado a los centros de mayor resolutividad.
Artículo 269.- Serán funciones de los CRS:
a) Realizar consultas en las especialidades
básicas y otras de alta demanda ambulatoria.
b) Efectuar exámenes de apoyo diagnóstico y terapéutico de acuerdo a su nivel de complejidad.
c) Referir a establecimientos de mayor
complejidad aquellos pacientes cuyos problemas no puedan ser resueltos en sus dependencias.
d) Retornar al establecimiento de origen a los pacientes cuya atención de interconsulta haya sido resuelta, con el informe correspondiente.
e) Efectuar acciones periódicas de
coordinación, información y capacitación recíproca con los consultorios generales de los cuales recibe pacientes referidos, asimismo con aquellos establecimientos de mayor complejidad para sus propias referencias.
f) Participar en actividades intersectoriales y comunitarias que tiendan al desarrollo integrado de la red local de salud.
g) Establecer el funcionamiento de reuniones clínicas y comités de auditoría, de infecciones intrahospitalarias, de investigaciones y de calidad de la atención.
Artículo 270.- Los Centros de Referencia de Salud dependerán directamente del Director del Servicio de Salud correspondiente y no tendrán relación de dependencia de los hospitales de ese organismo. Estarán a cargo de un profesional con especialización en administración de salud y dispondrán de la dotación de personal suficiente para responder a las necesidades de demanda asistencial que deban atender.
Artículo 271.- El Director del Centro tendrá las siguientes funciones:
a) programar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar todas las actividades del establecimiento.
b) efectuar reuniones periódicas con el equipo de salud del Centro, para analizar su funcionamiento y desarrollo.
c) programar y presidir las reuniones de
coordinación con los establecimientos de los cuales recibe referencia de pacientes y participar en reuniones con los de mayor complejidad.
d) informar al Director del Servicio de Salud de las necesidades de personal, infraestructura, insumos y otros que el Centro requiera para su funcionamiento, como asimismo acerca de la marcha general del establecimiento.
e) dirigir, controlar y supervisar a los
funcionarios de su dependencia, impartirles las instrucciones necesarias para su desempeño y comunicarles las normas y directivas emanadas de la Dirección del Servicio.
f) colaborar en la capacitación y adiestramiento del personal y preocuparse por su bienestar g) desempeñar las demás funciones y tareas que le delegue o encomiende el Director del Servicio de Salud.
Párrafo II DE LOS CENTROS DE DIAGNOSTICO TERAPEUTICO (CDT) Artículo 272.- Los Centros de Diagnóstico Terapéutico son establecimientos de atención abierta, de alta complejidad, adosados a hospitales tipo 1 o tipo 2 en caso que no exista hospital tipo 1 en el Servicio de Salud. Atienden ambulatoriamente a pacientes referidos por los centros de referencia de salud y consultorios generales urbanos, y a personas hospitalizadas en el establecimiento al cual está adosado. No realizan consultas espontáneas.
Su objetivo es descongestionar los hospitales de alta complejidad, lograr una mayor fluidez en la atención y racionalizar los costos de la atención terciaria.
Artículo 273.- Los CDT contarán con pabellones de procedimientos de diversas especialidades y laboratorio de alta complejidad, con imagenología compleja y estarán dotados de equipamiento que les permita realizar un significativo número de procedimientos ambulatorios en condiciones seguras y camas de observación.
Artículo 274.- Serán funciones de los CDT:
a) realizar consultas en todas las
especialidades y subespecialidades médicas y odontológicas.
b) efectuar exámenes de laboratorio; imagenología; y procedimientos de cirugía ambulatoria y de medicina nuclear.
c) retornar al establecimiento de referencia aquellos pacientes cuyas interconsultas han sido resueltas, con el informe correspondiente o determinar su hospitalización, si se precisa.
d) realizar acciones de fomento y protección de la salud, correspondientes a las distintas especialidades, de acuerdo a las normas vigentes.
e) efectuar acciones periódicas de
coordinación, información y capacitación recíproca con los consultorios generales urbanos, centros de referencia de salud y con los servicios clínicos y unidades de apoyo del hospital al cual se encuentra adosado, a fin de utilizar racionalmente los recursos existentes.
f) establecer el funcionamiento de reuniones clínicas y de comités de auditoría de infecciones intrahospitalarias, de investigaciones y de calidad de la atención.
Artículo 275.- Los centros de diagnóstico terapéutico dependerán directamente del Director del Servicio de Salud correspondiente y no tendrán relación de dependencia del hospital al que se encuentran adosados.
Estarán a cargo de un profesional con especialización en el área de administración de salud, el que dependerá del Director y dispondrán de la dotación de personal que les permita realizar prestaciones de salud ambulatorias de alta complejidad de las especialidades y subespecialidades de la medicina y de la odontología, considerando las normas y las necesidades de demanda asistencial que deban cubrir, además de los recursos técnicos, administrativos y auxiliares correspondientes.
Artículo 276.- El Director del centro de diagnóstico terapéutico tiene las siguientes funciones:
a) programar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar todas las actividades del establecimiento.
b) efectuar reuniones periódicas con el equipo de salud del centro para analizar su funcionamiento y desarrollo.
c) programar y presidir reuniones de
coordinación con los centros de referencia y los jefes de servicios clínicos del hospital al cual se encuentra adosado.
d) presentar anualmente al Director del
Servicio de Salud, el proyecto de presupuesto del establecimiento.
e) dirigir, supervisar y evaluar a los
funcionarios de su dependencia, comunicarles las normas y directivas emanadas de la Dirección del Servicio del cual depende y velar por su cumplimiento.
f) colaborar en la capacitación y adiestramiento del personal y preocuparse por su bienestar.
g) desempeñar las demás funciones y tareas que le delegue la Dirección del Servicio de Salud.
3°.- Sustitúyese la frase final del inciso segundo del artículo 19, a continuación de las palabras "Atención Primaria", por la siguiente: "los hospitales, los centros de referencia de salud, los centros de diagnóstico terapéutico y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez."
4°.- Sustitúyese la letra e) del artículo 31 por la siguiente:
"e) los directores de hospitales, de centros de referencia de salud y de centros de diagnóstico terapéutico y".
5°.- Sustitúyese la letra d) del artículo 71 por la siguiente:
"d) mantener una adecuada coordinación con los hospitales y centros de referencia de salud que corresponda."
6°.- Sustitúyese el artículo 80 por el siguiente:
"Artículo 80.- Igualmente, la creación, fusión o modificación de los hospitales, institutos, centros de referencia de salud y centros de diagnóstico terapéutico deberán aprobarse en la forma indicada en el artículo precedente."
7°.- En el artículo 82 sustitúyese la coma (,) y la letra "y" finales de la letra n) por un punto y coma (;); intercálase la siguiente letra ñ), pasando la actual letra ñ) a denominarse o):
"ñ) velar por que exista una adecuada coordinación y complementación con los centros de diagnóstico terapéutico."
8°.- Agrégase en el artículo 133 a continuación del punto (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase:
"cuando no exista un centro de diagnóstico terapéutico."
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.