"Artículo único.- Declárase presuntivamente muerto, para todos los efectos legales, a don Jorge Martinangeli Rodríguez y fíjase como fecha de su muerte el día 29 de agosto de 1971.
    El Juez concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, a solicitud de parte interesada.
    En lo no previsto por esta ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.".