COMPLEMENTA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO PROFESIONAL "DUOC"
Núm. 29 exento.- Santiago, 07 de Febrero de 1985.-
Considerando:
Que, el Instituto Profesional "DUOC" ha sido autorizado por la entidad examinadora de sus carreras profesionales, Universidad Católica de Chile, a incorporar a partir del año académico 1985, las carreras técnicas de Contador General, Publicidad y Dibujo Arquitectónico del Centro de Formación Técnica "DUOC".
Que, de acuerdo a esta aprobación, las mencionadas carreras forman parte del área de las carreras profesionales de Contador Auditor, Publicidad y Decoración del Espacio Interior respectivamente, que imparte el Instituto Profesional "DUOC".
Que, los alumnos en proceso de las carreras técnicas mencionadas, se incorporan como tales al Instituto Profesional, y es necesario cautelar su proceso académico, incorporando articulados transitorios al Reglamento Académico del Instituto Profesional, a fin de que puedan optar al finalizar su curriculum, al título correspondiente a su plan de estudios o continuar sus estudios en la carrera profesional del área de que se trate.
Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1981, los decreto exentos N°s. 3 y 188 ambos de 1983, el Certificado N° 06/51 del Subsecretario de Educación subrogante, la resolución exenta N° 61, de 1985 y la resolución N° 1.050, de 1980 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente,
Decreto:
Artículo 1°.- Incorpóranse al Reglamento Académico del Instituto Profesional "DUOC", aprobado por decreto exento N° 3, de 1983, un Título XIII con las siguientes disposiciones transitorias:
Primera: Todo alumno en proceso o con estudios incompletos que provenga de carreras técnicas de Nivel Superior del Centro de Formación Técnica "Fundación DUOC" y, sea traspasado al Instituto Profesional "DUOC", será titulado por éste y continuará sus estudios de Técnico de Nivel Superior con la misma reglamentación que anteriormente le era aplicable, mientras no existan modificaciones al currículum de su carrera.
Segunda: Toda Carrera Técnica de Nivel Superior incorporada al Instituto y que sufra modificaciones en su currículum, deberá atenerse a la reglamentación académica que para tales efectos dicte la Vicerrectoría Académica del Instituto, según lo dispuesto en el Art. 20° letra h) del Reglamento General del Insituto Profesional "DUOC".
Tercera: Los alumnos titulados en Carreras Técnicas del Instituto Profesional "DUOC" podrán continuar sus estudios en Carreras Profesionales impartidas por el Instituto, sometiéndose para estos efectos al Reglamento de Convalidación de Estudios de la Entidad Examinadora del Instituto Profesional "DUOC".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial con cargo al interesado.- Horacio Aránguiz Donoso, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.