MODIFICA RESOLUCION N° 850, DE 1979
Núm. 263.- Valparaíso, 21 de Enero de 1985.- Vistos: La necesidad de modificar el procedimiento a que deben sujetarse las declaraciones Complementarias, mediante las cuales se solicita devolución de derechos, y Teniendo, presente: Las facultades que me confiere el Art. 4° N°s. 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, aprobada por DFL N° 329, de 1979, dicto la siguiente.
Resolución:
Sustitúyese el subnumeral 10.8.11 del Capítulo XXV, de la resolución N° 850/79, por el siguiente:
"Practicada la liquidación, el documento será remitido al Director Regional o Administrador quien procederá a autorizar la correspondiente devolución. El acto por el cual la citada autoridad resuelve la devolución se materializará asignándole fecha y número especial y estampando su firma en el recuadro previsto para este efecto en el formulario de declaración".
Anótese y comuníquese.- Patricio Cortés Chadwick, Director Nacional de Aduanas.