MODIFICA DECRETO N° 405, DE 1983

    Santiago, 26 de Noviembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 365.- Visto: Estos antecedentes; la conveniencia de reformar el Reglamento de Productos Psicotrópicos con el objeto de facilitar el control de estas sustancias a través de la utilización de procedimientos computarizados; lo dispuesto en los artículos 2°, 9° letra c) y 106 del Código Sanitario aprobado por el decreto con fuerza de ley No. 725, de 1968, y en los artículos 4° letra b), 16, 17, 35, 37 letra b) y 42 del decreto ley N° 2.763, de 1979; y teniendo presente las facultades que me confiere el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Productos Psicotrópicos, aprobado por decreto supremo No. 405, de 02 de Noviembre de 1983, del Ministerio de Salud:
    a) Reemplázase la letra d) del artículo 10° por:
    "d) Denominación genérica y nomenclatura química de identificación de la droga o producto;";

    b) Sustitúyese la letra d) del artículo 11° por:
    "d) Denominación genérica y nomenclatura química de identificación de la droga o producto;";

    c) Intercálase la frase "o exportación, según corresponda", entre las palabras "internación" y "deberá", en el artículo 12°;

    d) Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 17° por:
    "a) las cantidades y procedencias de las drogas o productos psicotrópicos ingresadas al establecimiento y fechas de sus ingresos;";

    e) Sustitúyese la letra b) del inciso primero del artículo 17° por:
    "b) las cantidades de los productos psicotrópicos fabricados por el establecimiento, las fechas de fabricación, y los nombres y domicilios de los destinatarios, y";

    f) Elimínase la frase "sustancia y" en la letra a) del inciso segundo del artículo 17°;

    g) Reemplázase el inciso primero del artículo 18° por el siguiente:
    "Los referidos establecimientos deberán llevar actualizado un Libro de Control de Productos Psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud Pública de Chile, o por el Servicio de Salud a quien se asigne esta función en el que se registrarán en forma separada los siguientes datos, respecto de cada droga o producto psicotrópico, indicando su denominación comercial si ello procediera:";

    h) Reemplázase el acápite "Número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda, y" por "Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda, y" en la letra a) del artículo 18°;

    i) Sustitúyese la letra b) del artículo 18° por la
siguiente:
    "b) Egresos:
    - Fecha;
    - Cantidad;
    - Nombre de la droga, medicamento que la contenga o
producto psicotrópico y número de serie, cuando proceda;
    - Número y fecha de la factura, guía u otro documento
de control interno del establecimiento;
    - Número de la receta cheque, número de registro de la
receta si es preparado magistral;
    - Nombre del médico cirujano o profesional que haya
extendido la receta, en su caso, y cédula de identidad;
    - Nombre y domicilio del destinatario o paciente, y
    - Nombre y cédula de identidad del adquirente, y";

    j) Antepónese la frase "Las drogas y" en el inciso primero del artículo 22°, sustituyendo, adem s, el artículo "Los" que precede a la palabra "productos" por "los";

    k) Agrégase el siguiente nuevo inciso al artículo 22° "Las farmacias remitirán asimismo al Servicio de Salud respectivo las recetas cheques a que se refiere el artículo 24° dentro de los plazos que fije el Ministerio de Salud por Resolución";

    l) Agrégase en el inciso primero del artículo 23°, a continuación del punto final, la oración: "Ambos tipos de recetas tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por Resolución.";

    ll) Intercálase la frase "podrá hacer esta denuncia y" entre los palabras "médico cirujano" y "deberá", en el inciso tercero del artículo 24°;

    m) Agrágase el siguiente inciso al artículo 24°:
    "En caso de anularse una o más recetas, el profesional deberá hacer entrega de ellas al Servicio de Salud correspondiente, al momento de solicitar un nuevo talonario.";

    n) Sustitúyese el artículo 25° por el siguiente:
    "Artículo 25°.- La receta cheque y la receta retenida deberán ser extendidas íntegramente de puño y letra por el médico cirujano y en ellas se anotarán en forma clara y completa los antecedentes indicados en el respectivo formulario, sin dejar espacios en blanco ni enmendaduras. Asimismo, la receta cheque deberá extenderse en original y duplicado y el profesional que lo haga registrará en el talón correspondiente los datos que en él se indican." "En cada receta podrá prescribirse un sólo producto psicotrópico en la dosis necesaria para un paciente, indicándose las cantidades en letras y números, su dosis diaria y la clave correspondiente al producto, según el código que haya fijado el Ministerio de Salud por Resolución."
    "La receta cheque y la receta retenida tendrán una validez de treinta días contados desde la fecha en que ellas sean extendidas.";

    ñ) Agregase el siguiente inciso segundo al artículo 26° "El formulario deberá usarse exclusivamente en el establecimiento y no podrá ser transferido ni cedido a ningún título.";

    o) Elimínase el artículo 27°;

    p) Intercálase la frase "drogas o" entre las palabras "prescriban y "productos", en el artículo 28° que pasa a ser el 27°;

    q) Reemplázase el inciso primero del artículo 30° que pasa a ser 29°, por:
    "Si la receta no mereciera objeciones, el Director Técnico anotar , en el espacio destinado a su uso exclusivo, los datos que indica el formulario. ", y

    r) Modifícase la numeración de los artículos 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36° y 37° por: 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35° y 36°, respectivamente.

    2°.- Este decreto entrará en vigencia a contar del 01 de Abril de 1985.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Fernando Symon Torres, Subsecretario de Salud (S) .
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance decreto N° 365, de 1984, del Ministerio de Salud

    N° 2.112.- Santiago, 23 de Enero de 1985.
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos, pero cumple con hacer presente que entiende que el artículo 29° de dicho texto, pasa a ser el 28°, en consideración a que en el N° 1 letra o) del acto administrativo en examen, se establece la eliminación del artículo 27°, y que, por otra parte, en el documento que se analiza, se ha dispuesto el reemplazo de la numeración de otros preceptos que siguen a este último.
    Entiende, además, que los incisos que se agregan mediante las letras k) y m) del aludido número 1°, a las normas que allí se señala, se incorporan como incisos finales de las respectivas disposiciones.
    Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.