MODIFICA ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS

    Núm. 238.- La Reina, 3 de abril de 2000.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº19, de fecha 11 de enero de 1984, que fija el texto de la ''Ordenanza sobre Normas Sanitarias Básicas''; la necesidad de actualizar esta ordenanza; el acuerdo Nº686, de fecha 14 de marzo de 2000, del Concejo de La Reina; el decreto alcaldicio Nº111, de fecha 7 de febrero de 1997, sobre subrogancias; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 56, de la ley Nº18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    Modifícase la Ordenanza sobre Normas Sanitarias,
contenida en decreto alcaldicio Nº19 de fecha 11 de
enero de 1984, en la forma que se señala a continuación:
    Reemplázase el actual artículo 23º por el
siguiente:

Artículo 23º
a)  Se prohíbe dentro del territorio de la comuna, la instalación de establos, lecherías, perreras, caballerizas, gallineros o cualquier otro tipo de instalaciones para la crianza y/o mantención de animales, con fines económicos o de compañías, sea en forma transitoria o permanente, salvo aquellos autorizados por el Plano Regulador Comunal, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y/o el Servicio Agrícola y Ganadero.

Reemplázase el actual artículo 24º por el siguiente:

a)  El morador y/o propietario deberá velar porque los animales del domicilio permanezcan dentro de la propiedad, sin que causen molestias a los vecinos, ya sea malos olores, vectores (moscas, garrapatas, pulgas, roedores) y/o ruidos fuera de rango aceptable, para proteger la salubridad pública y el derecho a un medio ambiente limpio. Excepcionalmente, podrán circular animales por la vía pública, acompañados por sus amos y sujetos con collar, correa y bozal cuando corresponda.
b)  Los cierros perimetrales deberán impedir que los animales saquen parte de su cuerpo o salgan completamente fuera de la propiedad, debiendo proteger el derecho a la seguridad de las personas.
c)  Los propietarios de animales tienen prohibido liberarlos a la vía pública, asimismo serán responsables de poner en riesgo la seguridad de las personas y deteriorar el ambiente por destrozo de bolsas de basura, defecación y transporte de parásitos.
d)  El morador y/o propietario del domicilio donde se encuentra un animal o aquel que lo reclame suyo en la vía pública, será el responsable de la infracción a la presente ordenanza.
e)  Los animales domésticos deberán mantener su vacuna antirrábica vigente, circunstancia que sólo podrá acreditarse mediante certificado emitido por un médico veterinario.
f)  Prohíbese el maltrato animal por parte de cualquier persona, en la forma de zoofilia, traumatismos, envenenamiento, quemaduras, privación de alimentos u otra que altere el estado de salud del animal, condición que debe ser certificada por un médico veterinario.

Reemplázase el actual artículo 25º por el siguiente:

Artículo 25º
a)  Las viviendas, establecimientos o locales de comercio, industria y servicios instalados en el territorio de la comuna deberán estar libres de artrópodos, roedores u otros animales que ocasionen pérdidas económicas o constituyan un peligro para la salud de las personas o el medio ambiente. Será responsabilidad del propietario o habitante del inmueble realizar el tratamiento respectivo en el plazo que se le fije para tal efecto.
b)  En caso de detectarse la existencia de los vectores señalados en la letra a), la Municipalidad podrá exigir la desratización, desinsectación, sanitización, fumigación u otro tratamiento, dentro de un plazo determinado, por una empresa autorizada, solicitando posteriormente el certificado correspondiente donde se especifique la acción realizada, técnica utilizada y productos empleados.
c)  Sólo en casos de urgencia, debidamente calificados, la Municipalidad podrá tomar a su cargo el control de plagas, con cobro al morador o propietario del inmueble según tarifas determinadas en la Ordenanza de Derechos Municipales o exenta de cobro en casos de extrema necesidad.
d)  Los inmuebles destinados a ser demolidos, deberán ser desratizados a lo menos 30 días antes de iniciar la faena, por empresas autorizadas, debiendo ser fiscalizadas por la Dirección de Obras.

Agrégase el artículo 26º

Artículo 26º

A    Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Fernando Castillo Velasco, Alcalde.- Edison del Barrio Guerrero, Secretario Municipal Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. conforme a su original.- Edison del Barrio Guerrero, Secretario Municipal Subrogante.