ESTABLECE LIMITES DE DESEMBARQUE DE RECURSO JUREL DESTINADO A CONSUMO HUMANO DIRECTO DURANTE VIGENCIA DE VEDA BIOLOGICA
Núm. 413.- Valparaíso, 18 de abril de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el DS 430 del 28 de septiembre de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº5, de 1983 y sus modificaciones; los decretos exentos Nº138 y 155 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº412 de 2000, del Servicio Nacional de Pesca.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación.
Que el decreto exento Nº138 del 11 de abril de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció una veda biológica de reclutamiento para el recurso Jurel (Trachurus murphi), en el área comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, la que rige por el término de 60 días a contar del día 16 de abril del año 2000, ambas fechas inclusive.
Que el decreto exento Nº155, de fecha 17 de abril de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, autoriza las actividades extractivas de procesamiento y elaboración del recurso Jurel (trachurus murphi) para consumo humano directo, para el período comprendido entre el 24 de abril y el 20 de mayo del presente año, ambas fecha inclusive.
Que la resolución Nº412 de fecha 18 de abril de 2000, del Servicio Nacional de Pesca, establece procedimientos para el control de las actividades extractivas, procesamiento y elaboración del recurso Jurel para el consumo humano directo.
Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca establecer los procedimientos y mecanismos de control, que permitan el cumplimiento de la normativa vigente.
R e s u e l v o:
1.- Los interesados en desarrollar actividades extractivas, de procesamiento, de elaboración, transporte y comercialización del recurso Jurel (Trachurus murphi) para consumo humano directo, durante el período de veda establecido por decreto exento Nº138 de 2000, señalado en vistos, deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente resolución.
2.- Fíjase para el período comprendido entre el día 24 de abril y 20 de mayo del presente año, ambas fechas inclusive, el siguiente límite máximo de desembarque diario, por cada planta de proceso acogida a la excepción de consumo humano directo prevista en el decreto exento Nº155 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, y previo aviso al Servicio Nacional de Pesca, las plantas que se indican podrán exceder el límite diario autorizado hasta el máximo semanal que a continuación se indica:
Planta de Ubicación Desembarque Máximo Desembarque
Proceso Autorizado por día Máximo
(Toneladas) Autorizado por
semana
(Toneladas)
VIII REGION
Agromar Talcahuano 28.02 140.1
Alimar San Vicente 58.98 294.9
Atitlan Concepción 34.28 171.4
Camanchaca Tomé 135.36 676.8
Congelados
Pacífico Talcahuano 43.30 216.5
Coronel Coronel 196.08 980.4
Del Norte Coronel 148.62 743.1
El Golfo Talcahuano 131.40 657.0
Toltén San Vicente 21.56 107.8
Frionatur Concepción 6.46 32.3
Grimar Coronel 25.80 129.0
Igemar Talcahuano 210.74 1.053.7
Landes Talcahuano 43.04 215.2
Macrogel Talcahuano 6.46 32.3
Mar
Profundo Coronel 184.74 923.7
San José Talcahuano 152.32 761.6
U.Canning Talcahuano 123.84 619.2
Itata Talcahuano 80.16 400.8
Leonidas
Tapia Coronel 14.20 71.0
Pesquera
Chilesur Talcahuano 122.86 614.3
III y IV REGIONES
San José Coquimbo 233.76 1.168.8
Procomar Coquimbo 1.84 9.2
B. Armaly Caldera 18.52 92.6
Playa
Blanca Caldera 122.92 614.6
Los desembarques que excedan los límites señalados o que no se destinen a las líneas de elaboración de producto de consumo humano directo, se considerarán como realizados, en contravención a la excepción prevista en el decreto exento Nº138 de 2000, antes individualizado, y por tanto, como captura efectuada en contravención a la veda biológica del recurso Jurel.
3.- Para efectos de contabilizar y controlar el volumen total de materia prima que la planta procese por día, se considerará la sumatoria de los volúmenes físicos ingresados a ésta, en el período comprendido entre las 00:00 horas de un día y las 24 horas del mismo. No obstante lo anterior, cualquier desembarque que exceda el volumen diario permitido, sólo podrá ser ingresado si se informa previamente al Servicio Nacional de Pesca.
Con todo, el volumen total ingresado a la planta semanalmente, no podrá ser superior al volumen resultante de multiplicar el límite de desembarque diario autorizado por cinco (5).
4.- En caso de contravención a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, reglamento, resoluciones y medidas de administración pertinentes que genere la responsabilidad y sanciones contenidas en dicha ley, el Servicio cursará las notificaciones respectivas procediendo a las incautaciones que corresponden en derecho.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.