DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 121, DE 1990
Núm. 51 exento.- Santiago, 3 de abril de 2000.- Vistos: Las necesidades del Servicio, el artículo 10º del decreto ley Nº799, de 1974, modificado por el D.F.L.
Nº9.277, de 1975; la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo del Ministerio del Interior Nº654, de 1994; el oficio Nº1.183 del 24/10/96, emitido por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas del Bío Bío, y Considerando: Que, mediante el decreto Nº121, de fecha 27/04/90, se autorizó la circulación en días sábados, domingos y festivos del vehículo que más abajo se individualiza, sin la obligación de llevar pintado el disco estatal distintivo.
D e c r e t o:
1.- Póngase término a contar de esta fecha a las condiciones de uso excepcional de acuerdo a los artículos 1º y 3º del decreto Nº799, de 1974, al vehículo que más abajo se indica, autorizado por el decreto Nº121 de fecha 27 de abril de 1990, asignado al señor Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, de la VIII Región (Bío-Bío), que a continuación se individualiza:
- Tipo : Camioneta
- Marca : Chevrolet
- Modelo : Luv 2.3 D/C
- Año : 1989
- Motor Nº : 782948
- Placa Unica : DA.9598-5
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Obras Públicas.- José M. Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Aliro Verdugo Lay, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.