Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Trinidad del Carmen Chávez Ramírez, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Diciembre de 1947 y el 13 de Febrero de 1962.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.