AUTORIZA, POR GRACIA, A DON ADOLFO PALAVICINO TORRES, PARA REINTEGRAR IMPOSICIONES POR EL PERIODO QUE INDICA
    Santiago, 14 de Diciembre de 1979.- Hoy se acordó lo que sigue:
    Núm. 3.043.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976, y
    Considerando: El informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior Nº 1.702, de 27 de Noviembre de 1973.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Adolfo Palavicino Torres, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 25 de Enero de 1952 y el 31 de Octubre de 1954.
    La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibirlas y serán de cargo del interesado y, una vez integradas, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a reliquidar su pensión de jubilación, considerando el período que se autoriza reintegrar por el presente decreto ley.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.