Artículo 2º.- Dentro del plazo de un año el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá proponer al Presidente de la República la Planta definitiva del personal de dicha Empresa.
Para el efecto anterior el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá designar una Comisión Técnica que se abocará al estudio de dicha Planta.