Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Nelly Alicia Rojas Rojas, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Enero de 1951 y el 31 de Diciembre de 1962.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.