MODIFICA DECRETO Nº 105 EXENTO, DE 2000
Núm. 165 exento.- Santiago, 20 de abril de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 105 y Nº 110, ambos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º Nº 2) del decreto exento Nº 105 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que el período de extracción de la cuota de captura de Merluza del sur (Merluccius australis) establecida para el área de pesca denominada aguas interiores sur, se extenderá hasta el 30 de abril del presente año.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.