ArtDecreto 58,
TRANSPORTES
Art. único, a)
D.O. 04.01.2023
ículo 1°. A Los vehículos motorizados livianos definidos por el decreto supremo N° 211 y los vehículos motorizados medianos definidos por el decreto supremo N° 54, ambos citados en el Visto, sin perjuicio de otras exigencias, les serán aplicables los elementos de seguridad del artículo siguiente, en la forma y de acuerdo a la obligatoriedad definida en el artículo 3°.