Artículo 2º: Para los fines del presente decreto, los elementos de seguridad que se señalan a continuación, tendrán los significados que se indican:

1.  Cinturón de seguridad: es el elemento destinado a evitar que los ocupantes de un vehículo se desplacen desde sus asientos en caso de impacto;
2.  Vidrio de seguridad para parabrisas: es aquel que, como consecuencia de un impacto, no produce aristas vivas y asegura la mantención de un grado de transparencia razonable para la visibilidad del conductor;
3.  Desempañador de luneta trasera: es aquel dispositivo destinado a evitar el empañamiento del vidrio trasero;
4.  Apoyacabeza: es el elemento ubicado sobre el respaldo de los asientos o que constituye su proyección superior, destinado a limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante;
5.  Espejo retrovisor interior con ajuste día/noche: es aquel que tiene dos posiciones, para uso diurno y nocturno, debiendo ser la última antideslumbrante;
6.  Anclaje de asiento: es aquel que está constituido por los componentes o por el sistema que lo fija a la estructura del vehículo;
7.  Columna de dirección retráctil: es aquella que, en caso de impacto de un vehículo, tiene condiciones para retraerse con el fin de no agredir al conductor;
8.  Decreto 47, TRANSPORTES
Art. 1, a) 1.-
D.O. 01.06.2009
Sistema de Bolsa de Aire (Air Bag): sistema de retención complementario a los cinturones de seguridad, que en caso de colisión o choque grave del vehículo, despliega e infla automáticamente una estructura flexible, que limita la gravedad de los contactos de una o varias partes del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del habitáculo; Decreto 58,
TRANSPORTES
Art. único, b)
D.O. 04.01.2023
estas bolsas pueden ser frontales, laterales de cuerpo, laterales de cabeza, entre otros;
9.  Sistema antibloqueo de frenos (ABS): es aquel que, bajo ciertas situaciones de frenado, permite que las ruedas no se bloqueen, facilitando al conductor el control del vehículo;
10.  Decreto 47, TRANSPORTES
Art. 1, a) 2.-
D.O. 01.06.2009
Sistema de protección al ocupante: conjunto de elementos estructurales de la carrocería que brindan protección a los ocupantes del ve-hículo en caso de colisión, choque o volca-dura;
11.  Pretensor para cinturón de seguridad: es aquel sistema que, en caso de colisión, mejora la efectividad del cinturón en resguardo de la seguridad del ocupante;
12.  Limitador de tensión en cinturones de seguridad: componente o característica del cinturón de seguridad que controla la tensión del mismo para regular las fuerzas que se aplican mediante el cinturón sobre los ocupantes del vehículo; y
13.  Espejo retrovisor abatible: es aquel que, en caso de golpe, cede en el sentido contrario al de marcha del vehículo.
14.- Sistema Decreto 167,
TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 11.11.2013
Recordatorio de Uso del Cinturón de Seguridad: Sistema que tiene por objeto avisar al conductor cuando Decreto 58,
TRANSPORTES
Art. único, c)
D.O. 04.01.2023
alguno de los ocupantes no utiliza el cinturón de seguridad.
15.- Anclajes para Decreto 205,
TRANSPORTES
Art. 1, Nº 1
D.O. 26.03.2014
los sistemas o asientos de seguridad para niños: Las partes de la estructura del vehículo o del asiento o de cualquier otra parte del vehículo, a las cuales se deben sujetar los sistemas o asientos de seguridad para niños.
16.- Programa electrónico de estabilidad (ESP): Función de controDecreto 249, TRANSPORTES
Art. SEGUNDO a)
D.O. 18.03.2015
l electrónico de un vehículo que mejora la estabilidad dinámica del mismo.
17Decreto 58,
TRANSPORTES
Art. único, d)
D.O. 04.01.2023
.- Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia (AEB): sistema capaz de detectar automáticamente una colisión frontal inminente y de activar el sistema de frenado del vehículo para desacelerarlo, a fin de evitar o mitigar la colisión.
18.- Detector de punto ciego (BSD): sistema que advierte a los conductores, mediante una alerta sonora o visual, si hay vehículos en los carriles adyacentes que pueden no ser vistos por el conductor.
19.- Asistente de velocidad inteligente (ISA): sistema que ayuda al conductor a mantener la velocidad idónea al entorno de la vía, proporcionándole información específica y adecuada.
20.- Asistente de mantenimiento de carril (LKA): sistema que ayuda al conductor a mantener una posición segura del vehículo con respecto a los límites del carril o de la carretera, al menos, cuando el vehículo abandona o está a punto de abandonar el carril y existe un riesgo inminente de colisión.




NOTA
      El artículo primero transitorio del Decreto 58, Transportes, publicado el 04.01.2023, dispone que la modificación realizada por la letra c) del artículo único de la citada norma en el Nº 14 del presente artículo entrará en vigencia transcurridos veinticuatro (24) meses desde la publicación del ya individualizado decreto en el Diario Oficial respecto de los vehículos motorizados livianos y medianos que, a la fecha de la solicitud de primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, no se encuentren homologados. Respecto del resto de los vehículos motorizados livianos y medianos que soliciten su primera inscripción en el mencionado Registro, las referidas modificaciones entrarán en vigencia transcurridos treinta y seis (36) meses desde la publicación del citado decreto en el Diario Oficial.