Artículo 6º: Las normas que deberán cumplir los elementos mencionados en el artículo 2º, o sus equivalentes, en su caso, serán las establecidas por el Code Federal of Regulations, de los Estados Unidos de América, o por las Directivas de Seguridad de la Comunidad Económica Europea o por las Regulaciones de Seguridad definidas por la ComisiónDecreto 167,
TRANSPORTES
Art. 1 c)
D.O. 11.11.2013
Económica Europea de las Naciones Unidas, Brasil, Decreto 58,
TRANSPORTES
Art. único, h)
D.O. 04.01.2023
Japón, Corea, o por el Estándar Nacional de la República Popular China (GB o GB/T), según determine el Ministerio.