Artículo 2º.- La dirección superior, técnica y administrativa del Instituto corresponde al Director Nacional de Estadísticas, quien para todos los efectos legales tendrá la calidad de Jefe Superior del Servicio.
Le corresponden las atribuciones, funciones y deberes establecidos en el DFL. 313, de 1960 y sus modificaciones y las que determine el presente Reglamento.