Artículo 3º.- Al Director Nacional le corresponderá:
a) Orientar y dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las funciones y atribuciones del Instituto y, en general, resolver todos los asuntos de carácter técnico, operativo y administrativo, previo informe de los respectivos Subdirectores, cuando proceda;
b) Autorizar para firmar "por orden del Director" a los Subdirectores, el Fiscal y el Contralor, las materias que indique.
c) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, sobre materias, estudios o trabajos de interés para el Instituto; sobre prestación de servicios a estas mismas entidades, o relacionadas con el perfeccionamiento y capacitación del personal. EDecreto 1154, ECONOMÍA
N° 1 a)
D.O. 16.12.1970n todo caso los convenios a que se refiere este inciso deberán contar con el consentimiento de la Comisión Nacional de Estadísticas;
N° 1 a)
D.O. 16.12.1970n todo caso los convenios a que se refiere este inciso deberán contar con el consentimiento de la Comisión Nacional de Estadísticas;
d) Presidir las sesiones de la Comisión Nacional;
e) Someter, anualmente, a la consideración de la Comisión Nacional, el Plan Nacional de Recopilación Estadística que deberá ser aprobado por el Presidente de la República;
f) Proponer al Presidente de la República para su aprobación, antes del 15 de Diciembre de cada año, las plantas del Instituto y sus remuneraciones; y los nombramientos de personal, cuando proceda;
g) Asumir la representación judicial y extrajudicial del Instituto. Como mandatario judicial tendrá las atribuciones del artículo 7º, del Código de Procedimiento Civil;
h) Dictar las resoluciones e impartir las
instrucciones que sean necesarias para la organización y mejor funcionamiento del Instituto;
i) Determinar la estructura interna del Instituto, para lo cual podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes. Las resoluciones sobre el particular deberán ser fundadas y contener las líneas de dependencia y funciones que corresponderán a cada unidad.
La designación de las jefaturas en las diferentes unidades de trabajo deberá recaer en funcionarios de mayor jerarquía que aquellos que en éstas se desempeñen. Asimismo las unidades que se encuentren a un mismo nivel serán desempeñadas por funcionarios de similar jerarquía. En todo caso, la idoneidad para servir el cargo será determinada por el Director NacioDecreto 1154, ECONOMÍA
N° 1 b)
D.O. 16.12.1970nal y contar con la aprobación técnica de la Comisión Nacional de Estadísticas.
N° 1 b)
D.O. 16.12.1970nal y contar con la aprobación técnica de la Comisión Nacional de Estadísticas.
La creación de Oficinas Regionales se hará previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional y la resolución que cree éstas y las Oficinas Provinciales deberá cumplir los requisitos contemplados en el inciso 1º de esta letra;
j) En general, velar por el fiel cumplimiento de las funciones del Instituto.
k) Someter a la consideración de la Comisión Nacional de Estadísticas las iniciacioneDecreto 1154, ECONOMÍA
N° 1 c)
D.O. 16.12.1970s, interrupciones, reanudaciones o transformaciones de series estadísticas continuas o periódicas o la realización de trabajos especiales de interés estadístico.
N° 1 c)
D.O. 16.12.1970s, interrupciones, reanudaciones o transformaciones de series estadísticas continuas o periódicas o la realización de trabajos especiales de interés estadístico.
lº Someter a la consideración de la Comisión Nacional de Estadísticas el proyecto anual de presupuesto.