Artículo 4º.- A la Subdirección de Operaciones le corresponderá:
a) Efectuar el proceso de recopilación y elaboración técnica de las estadísticas oficiales continuas;
b) Levantar los Censos Oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales;
c) Efectuar, periódicamente, encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes índices, en especial los de costo de vida;
d) Recoger las informaciones pertinentes y formar el inventario del Potencial Económico de la Nación;
e) Confeccionar un registro de las personas naturales o jurídicas que constituyen "Fuente de Información Estadística".
f) Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Instituto;
g) Orientar y dirigir el cumplimiento de las funciones de todas las unidades de trabajo que se relacionen con la recopilación y elaboración de estadísticas continuas o levantamientos censales.
Estas unidades estarán bajo su dependencia, como asimismo, las Oficinas Regionales y Provinciales, sin perjuicio de la tuición administrativa que ejercerá sobre ellas la Subdirección Administrativa, y h) Firmar "por orden del Director", las materias que le indique el Director Nacional y cumplir las demás funciones que éste le encomiende.