Artículo 6º.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa:
a) La administración del personal y efectuar todos los trámites administrativos correspondientes;
b) Efectuar el reclutamiento, selección y
adiestramiento del personal administrativo;
c) Preparar y coordinar programas de adiestramiento y perfeccionamiento del personal;
d) Llevar el control de la asistencia y puntualidad de todos los funcionarios del Instituto;
e) Confeccionar las resoluciones de nombramiento, ascensos, suplencias, traslados, sumarios, asignaciones familiares, permisos sin sueldos, licencias, feriados, comisiones de servicio, etc.;
f) Llevar registros del personal y archivos;
g) Fiscalizar, mantener, operar, conservar y
controlar el adecuado y legítimo uso de los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto;
h) Proponer las adquisiciones y distribuir los materiales y elementos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Institución, a través de todo el país;
i) Mantener y reparar la dotación de vehículos del Instituto, controlar su uso adecuado y transportar funcionarios y materiales;
j) Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia ingresada o emitida por el Instituto;
k) Organizar, dirigir, y orientar las funciones de bienestar del Instituto;
l) Elaborar las plantas y sus remuneraciones que deben presentarse antes del 15 de Diciembre de cada año a la aprobación del Presidente de la República;
m) Proponer al Director la celebración de Convenios que estime necesarios al mejor perfeccionamiento y capacitación del personal y el otorgamiento de las becas para cumplir esta finalidad;
n) Proponer al Director las políticas y metas del área administrativa y las necesidades del personal del Instituto;
ñ) Orientar y dirigir el funcionamiento de las unidades de trabajo por las cuales se cumplirán las funciones antes señaladas, las que estarán bajo su dependencia;
o) Aplicar la legislación y reglamentos del personal e instruir a los subalternos en su aplicación;
p) Llevar la Contabilidad General del Instituto;
q) Preparar, oportunamente, de conformidad a las instrucciones que el Director y la Dirección de Presupuestos le impartan, los proyectos de presupuesto corriente y de capital; extender los cheques correspondientes a los pagos que deba hacer la institución, conjuntamente con el Director o el funcionario en quien éste delegue dicha facultad;
s) Firmar "por orden del Director", las materias que indique el Director Nacional y cumplir todas las demás funciones que éste le encomiende.
Las atribuciones de las letras p, q y r, corresponderán al Contador Auditor del Instituto.