Artículo 8º.- Corresponderá al Contralor:
a) Evaluar en forma periódica y permanente el cumplimiento del presupuesto de la Institución;
b) Controlar que la información que recibe el Director acerca del desenvolvimiento financiero, económico y contable del Instituto refleje la situación efectiva, oportuna y veraz;
c) Controlar que la información sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Recopilación Estadística esté de acuerdo al programa aprobado y plazos estipulados;
d) Aplicar los procedimientos de auditoría con el objeto de verificar que el sistema de contabilidad utilizado por el Instituto, asegure un registro veraz, oportuno y exacto de los hechos económicos ocurridos en la Institución, y
e) Ejecutar las demás funciones que el Director le encomiende y firmar "por orden del Director" las materias que éste le indique.