Artículo 12º.- La Comisión Nacional, organismo técnico adjunto al Director Nacional, estará compuesto de los siguientes miembros:
a) El Director Nacional, que la presidirá;
b) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;
c) Un representante de la Corporación de Fomento;
d) Un representante del Banco Central de Chile;
e) Un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda;
f) Un representante de las Universidades;
g) Un representante de los trabajadores, y
h) Un representante de las entidades empresariales.
La designación de los representantes señalados en las letras f, g y h, se efectuará a propuesta del Consejo de Rectores, de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederación de la Producción y del Comercio, respectivamente.