Artículo 16º.- Son atribuciones de la Comisión:
a) Aprobar, anualmente, el Plan Nacional de Recopilación Estadística, antes de su presentación al Presidente de la República;
b) Proponer al Instituto las orientaciones básicas del proceso de confección y elaboración de las estadísticas que precisa la formulación, ejecución y control del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;
c) Requerir a los Jefes de los Servicios que participen en la confección de estadísticas, información, sobre los métodos y procedimientos utilizados en su recopilación y elaboración;
d) Proponer al Director del Instituto y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, medidas tendientes a mejorar los procedimientos para su recopilación y elaboración;
e) Proponer al Director Nacional y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, la realización de trabajos específicos en esa materia;
f) Resolver sobre materias técnicas relacionadas con el desenvolvimiento del Instituto que se sometan a su consideración, por intermedio del Director Nacional;
g) Proponer los principios, normas y directivas que deban aplicarse en la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado, previo informe del Subdirector Técnico, por intermedio del Director, y
h) En general, conocer y pronunciarse sobre las materias técnicas que el Director Nacional someta a su consideración, de acuerdo con lo restablecido en el artículo 3º del presente Reglamento.