Artículo 22º.- Tendrán el carácter de honorarios aquellos que se contraten transitoriamente por el Director del Instituto, para efectuar estudios determinados o cuando deban realizarse labores accidentales que no sean las habituales del Instituto, en base a una remuneración que tendrá la calidad de honorarios con cargo a los ítems que para tal efecto se consulten en el presupuesto del Instituto.