Artículo 23º.- La persona que se desempeñe en base a honorarios no tendrá por tal circunstancia la calidad de empleado público, ni se aplicará respecto de él las normas del Estatuto Administrativo. Sus derechos y obligaciones serán los señalados en su respectiva resolución de contratación y su contratación se ceñirá a las reglas que se establecen en el presente Reglamento.