Artículo 24º.- Para ser nombrado en alguno de los cargos considerados en las diferentes plantas del Instituto, se requiere:

    a) Ser chileno;
    b) Tener a lo menos 18 años de edad;
    c) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y la de Inscripción Electoral, cuando corresponda;
    d) Tener salud apta para desempeñarse en cualquiera parte del territorio de la República, según certificación del Servicio Médico Nacional de Empleados;
    f) No haber sido destituido en algún Servicio de la Administración del Estado, a menos que exista decreto de rehabilitación, ni estar suspendido en sumario administrativo;
    g) Estar en posesión de la Licencia Secundaria o de estudios equivalentes calificados en la misma forma por el Ministerio de Educación Pública, o haber rendido satisfactoriamente el 8º año de Enseñanza Básica, cuando se trate del personal de Servicios Menores. En todo caso, deberá acreditarse la idoneidad profesional o técnica que el empleo requiera según su naturaleza y que exija la ley o este Reglamento.