Artículo 27º.- La provisión de los empleos por concurso, cuando éste sea procedente, se hará con arreglo a las siguientes normas:

    a) El llamado a concurso deberá hacerse mediante avisos publicados en el Diario Oficial de los días 1º ó 15 del mes en que corresponda realizar el concurso y en el o los diarios que se estime conveniente.
    b) Entre la publicación del Diario Oficial y el concurso no podrá mediar un plazo inferior a 8 días.
    c) Del llamado a concurso y de su realización se encargará una comisión especialmente designada al efecto por el Director, de la cual, en todo caso, formará parte el Subdirector Administrativo, que la presidirá.