Artículo 33º.- Sin perjuicio de las normas generales que fueren procedentes, la contratación a honorarios se regirá por las siguientes reglas:
a) Sólo se podrá contratar a honorarios para estudios y trabajos determinados, que no puedan atender los empleados de planta y mientras dure su ejecución. La naturaleza del estudio o trabajo deberá precisarse por los jefes de las diferentes unidades de trabajo, en el memorándum por el cual requieran la contratación;
b) Cuando estos estudios o trabajos no sean de carácter censal o muestral, o teniendo este carácter, la contratación sea por un período superior a seis meses, deberá mediar, necesariamente, resolución de nombramiento, y se requerirá estar en posesión de los requisitos exigidos para optar a un cargo en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Pública. Estas contrataciones no podrán, en ningún caso, exceder de 18 meses, ni aún por la vía de la recontratación;
c) Cuando los estudios o trabajos determinados requieran conocimientos especiales, deberá acreditarse la idoneidad profesional o técnica necesarias;
d) En la resolución de contratación deberá, en su caso, especificarse las obligaciones y derechos del contratado, especialmente en lo referente a horarios de trabajo, control de asistencia, etc.;
e) Cuando la contratación se haga para trabajos censales o muestrales y por períodos no superiores a seis meses, se podrá omitir la resolución de nombramiento y el pago de los honorarios podrá hacerse extendiendo giro contra el ítem respectivo. En todo caso, sólo podrá extenderse en giro cuando haya requerimiento del Subdirector Administrativo, o del propio Director.
f) Cuando el contratado a honorarios esté sujeto a un horario, se someterá a control de asistencia general. Se descontará de sus honorarios, en forma proporcional, las inasistencias en que incurra, a menos que éstas se deban a enfermedad o fuerza mayor.
g) Se podrá poner término a la contratación en cualquier momento que el Director Nacional así lo manifieste en resolución fundada.
h) El honorario mensual no podrá ser, en ningún caso, superior a la remuneración correspondiente a la 1ª Categoría de la Planta Directiva y Profesional del Instituto.