Artículo 38º.- El personal ascenderá en sus respectivos escalafones. No obstante, los empleados que pertenezcan a un escalafón por la especialidad atribuida al empleo, podrán ser ascendidos a un cargo vacante de distinto escalafón, cuando reuniendo los requisitos para ascender y para desempeñar el cargo, tuvieren mejor calificación que los empleados del mismo escalafón.