Artículo 42º.- Serán inhábiles para ascender, los empleados que hubieren sufrido alguna medida disciplinaria registrada en la Contraloría General de la República y aplicada en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la vacante, o hubieren obtenido una calificación ejecutoriada que los obligue a abandonar el Servicio.
    Para estos mismos efectos, las medidas disciplinarias deberán entenderse aplicadas desde la fecha de la resolución o decreto que las impone.