Artículo 47º.- El empleado que fuere destinado a un lugar diferente al de su residencia habitual, tendrá derecho a una asignación por cambio de residencia que comprende:

    a) Una suma no imponible equivalente a un mes de remuneraciones;
    b) Pasajes para él y las personas que lo acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, y
    c) A fletes para el menaje de casa y efectos personales o de las personas señaladas en la letra anterior, hasta el máximo que fije, en cada caso, el Director pero con mínimo de 1.000 kilogramos de equipaje y 10.000 de carga.
    Las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo, al ingresar o reincorporarse al Instituto, tendrán derecho sólo a los beneficios señalados en las letras b) y c).
    El empleado que termine sus funciones tendrá derecho a los beneficios indicados en el inciso anterior si manifestare por escrito su deseo de regresar a cualquiera de sus residencias anteriores, dentro del país. Igual derecho tendrán las personas que eran beneficiarios de asignación familiar, en caso de fallecimiento del empleado, si desearen trasladarse a otra localidad, dentro del país.
    Si el empleado debe trasladarse por aplicación de una medida disciplinaria, no tendrá derecho a la asignación mencionada en la letra a).
    Los empleados a que alude el inciso primero tendrán derecho a que se les conceda un anticipo hasta del equivalente a un mes de remuneraciones, el que deberá reembolsarse en el plazo de un año, en cuotas iguales.
    Los derechos que confiere el presente artículo prescriben en 180 días, desde la fecha de cambio de residencia, expiración de funciones o fallecimiento según corresponda.