Artículo 49º.- La asignación de zona de gastos de movilización, de máquinas y de pérdida de caja y sistema de monto de los viáticos de los empleados del Instituto, serán fijados, anualmente, por el mismo decreto supremo que ponga en vigencia el sistema de remuneraciones del Servicio. Asimismo, fijará el monto de la asignación familiar, el que, en todo caso, no podrá ser inferior al que corresponda a la Administración Civil Fiscal.