Artículo 58º.- Todos los empleados del Instituto cualquiera sea el tiempo de su desempeño en su respectivo grado o categoría, deben ser calificados anualmente en alguna de las listas a que se refiere el artículo 62 y conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
    Serán excluidos de la calificación el Director, su subrogante legal y los miembros de la Junta Calificadora.