Artículo 64º.- Si el funcionario fuese calificado en lista D, perderá el derecho de ascender en el período durante el cual regirá el escalafón. Dos calificaciones en lista D, o una en lista E, determinará que el funcionario deberá presentar la renuncia a su cargo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la última resolución recaída sobre la calificación. Si no la presentare dentro de dicho término se le declarará vacante el cargo, a contar desde el día siguiente del plazo indicado.