Artículo 67º.- La Junta Calificadora estará compuesta por los cinco empleados de más alta categoría del Instituto, con exclusión del Director, y por el representante del personal. Si hubiere más de un empleado en cada una de aquellas categorías, se integrará la Junta por aquellos que tengan más antigüedad en la respectiva categoría. Si tuvieren la misma antigüedad en la categoría se entenderá designado el que tenga mayor antigüedad en el Servicio, o en la Administración Pública, si la tuvieren igual en el Servicio. Si subsistiera la coincidencia, el Director decidirá quien deba integrar la Junta.
    El Jefe del personal actuará como Secretario de la Junta, con las mismas atribuciones y deberes que para el efecto señala el DFL. 338 de 1960.