Artículo 70º.- El Secretario de la Junta notificará las calificaciones a los interesados personalmente o por carta certificada. En este último caso se entenderá que la notificación se ha practicado en el tercer día contado desde la fecha en que se haya despachado la carta. Cuando el notificado se encontrare fuera de Santiago, el plazo aumentará en la forma contemplada en la tabla de emplazamiento que confecciona la Corte Suprema cada cinco años.