Artículo 74º.- Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas se confeccionarán los escalafones de mérito, los cuales regirán por doce meses a contar del día 1º de Julio de cada año.
En igualdad de calificación los empleados se ubicarán de acuerdo con su antigüedad en el respectivo grado o categoría; en caso de coincidencia en esta antigüedad se estará a la antigüedad en el grado o categoría inmediatamente anterior; si ésta subsistiera se irá a la antigüedad en el Servicio y finalmente, en la Administración Pública. Si se mantuviere la coincidencia, se estará a lo que resuelva el Director Nacional.